El pasado mes de marzo fue prolífico en novedades sobre normativa de Marcado CE. La Unión Europea nos presentaba la publicación de reglamentos europeos que derogarán directivas a partir del 21-04-2018 y serán aplicables en esa misma fecha:
– Equipos de protección individual: Reglamento UE 2016/425 que derogará la Directiva 89/686/CEE.
– Aparatos que queman combustibles gaseosos: Reglamento UE 2016/426 que derogará la Directiva 2009/142/CE (aparatos de gas)
– Instalaciones de transporte por cable: Reglamento UE 2016/424 que derogará la Directiva 2000/9/CE.
Al ser reglamentos, son de obligado cumplimiento y ya no deberán ser transpuestos a la normativa nacional. Hasta ahora, este hecho solo había ocurrido con la publicación del reglamento que regula los productos de la construcción. El resto de productos, equipos e instalaciones afectados por el Marcado CE continúan siendo regulados por directivas y por legislación nacional.
De acuerdo a la nueva tendencia, estos reglamentos incorporan, aclaran y detallan las obligaciones que deben cumplir:
– Fabricantes
– Representantes autorizados
– Importadores
– Distribuidores
España también ha publicado en el mes de marzo, mediante el Real decreto 108/2016, la transposición de la Directiva 2014/29/UE sobre comercialización de los recipientes a presión simples, aplicando la tendencia anteriormente descrita. La entrada en vigor de este Real decreto es el 20-04-2016.
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