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» España. Borrador de anteproyecto de la Ley de patentes

» España. Borrador de anteproyecto de la Ley de patentes

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha hecho público el texto del Anteproyecto de Ley de Patentes informado por el Consejo de Ministros en su reunión de 11-04-2014.

Esta nueva ley sustituirá la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y además modificará diversas leyes relacionadas.

Las principales novedades que incorpora esta nueva Ley son:

  • Se reduce en un 50 % la tasa de solicitud y búsqueda de patentes para emprendedores y Pymes.
  • Se modifica el sistema de concesión, estableciendo un único procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva, que dará como resultado patentes de mayor calidad y comparables a las de los países de nuestro entorno. La implantación de un único procedimiento que desemboca en un único título beneficiará también a la seguridad jurídica, dado que se trata de títulos que han superado un doble filtro: examen sustantivo y posibles oposiciones de terceros.
  • Los solicitantes tendrán acceso a información relevante que les permitirá adoptar decisiones sobre la posibilidad de, por ejemplo, patentar en otros países, con lo que se permite establecer una estrategia de internacionalización de su empresa.
  • Concesión rápida de patentes sólidas. Se reducen las cargas administrativas y se aceleran los procedimientos para proteger la innovación mediante patentes. El caso de los modelos de utilidad (que afectan a invenciones menores). Amplía su ámbito a los productos químicos.
  • Se armonizan los requisitos formales de las solicitudes y otros trámites administrativos con los que ya se aplican en los procedimientos internacionales, eliminando desventajas comparativas.
  • Se aclara, además, el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional), simplificándose su procedimiento y aumentando la seguridad jurídica.
  • Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.
  • Por último, se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección o CCP. Estos títulos de propiedad industrial extienden por un plazo de cinco años la protección otorgada a una patente de un producto farmacéutico o fitosanitario, para compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización.

El Anteproyecto ha sido sometido a trámite de audiencia de los sectores interesados y de las Comunidades Autónomas, así como a informe de otros Departamentos Ministeriales, con la consiguiente incorporación de aportaciones realizadas por los sectores y Ministerios consultados.

Próximamente, conforme a las normas vigentes en materia de elaboración de normativa con rango de ley, el Anteproyecto se remitirá para informe tanto al Consejo Económico y Social y al Consejo General del Poder Judicial y posteriormente ha de ser informado por el Consejo de Estado.

Fuentes de información: Consejo de Ministros y Oficina Española de Patentes y Marcas.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa   http://normativa.infocentre.es

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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