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» España. Nuevo Real Decreto que regula el autoconsumo eléctrico

» España. Nuevo Real Decreto que regula el autoconsumo eléctrico

El pasado 10-10-2015 se publicó en el BOE.Nº 243 el Real Decreto 900/2015 que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Este nuevo real decreto establece un marco que permite el desarrollo ordenado del autoconsumo, garantizando en todo momento la seguridad del sistema eléctrico.

El autoconsumidor o, mejor dicho, autogenerador, es un consumidor que autogenera una parte de la propia energía que consume. El autoconsumo presenta importantes ventajas: empleo de energías renovables, ahorro en importaciones de petróleo, respeto al medio ambiente y reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera.

En este Real Decreto se ordena por primera vez una actividad ligada al avance de la tecnología que hoy en día permite que los pequeños consumidores puedan decidir generar y consumir su propia electricidad y, además, utilizando energías renovables en vez de combustibles fósiles.

Sin embargo, el autoconsumo no es eficiencia energética, puesto que, si bien el consumo en su conjunto es el mismo, éste pasa a generarse de una forma más distribuida.

Ámbito de aplicación

Es de aplicación a instalaciones conectadas en el interior de una red, aún cuando no viertan energía a redes de transporte y distribución en ningún instante, acogidas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica  a), b), y c), definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El artículo 9.1.d) de la Ley 24/2013, relativo a cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica  proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor, queda reservado para aquellas nuevas tecnologías que puedan surgir y que requerirán de un desarrollo reglamentario posterior, previo a su efectiva implantación

Se exceptúa de la aplicación de este real decreto a instalaciones aisladas y grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación de energía eléctrica de la red eléctrica.

Puntos a destacar

  • La normativa establece que quienes producen y consumen su propia energía sin estar conectados a la red eléctrica no han de asumir ningún coste del sistema eléctrico, puesto que no lo utilizan.
  • Todos los consumidores deben contribuir de igual manera a los costes generales del sistema, si bien se establecen dos excepciones a las que se les exceptúa de dichos costes:
  1. Los consumidores en las islas, ya que el autoconsumo sí permite reducir el coste de generación en estos territorios. Esto supone un ahorro para el conjunto de los consumidores.
  1. Los pequeños consumidores de potencia contratada hasta 10 kW.
  • Al estar conectado a la red se tiene garantizado el suministro en todo momento, incluso cuando la energía autogenerada no sea suficiente. Por ejemplo, cuando no haya sol o no sople el viento. Un autoconsumidor conectado al sistema eléctrico no pagará por la energía que autoproduce, ni tampoco por los impuestos asociados ni las pérdidas del sistema.
  • Sin embargo, sí tendrá que contribuir a los costes generales del sistema. Esto se refiere principalmente a la solidaridad con los sistemas extrapeninsulares donde la generación es más cara, la deuda generada en el pasado, los incentivos a las renovables y los costes de respaldo.
  • En el caso de instalaciones de autoconsumo que sí se conecten a la red para complementar las horas del día son sol (caso de paneles fotovoltaicos) o cuando no sople el viento (caso de utilizar aerogeneradores), tendrán que soportar costes para contribuir al mantenimiento del sistema.
  • Los peajes que deberán pagar los autoconsumidores enganchados a la red corresponden a los pagos que se efectúan para eliminar el déficit eléctrico, para incentivar a las renovables o para aliviar los gastos extrapeninsulares. Las cuotas se aplicarán en su término fijo a todos los autoconsumidores en función de la potencia instalada. La parte variable, que dependerá de cada kW generado, sólo se aplicará a los que superen los 10 kWh de potencia contratada.
  • Se puede identificar dos casos de autoconsumo: uno, tener una instalación sólo para autoconsumir energía, donde se podrá verter energía al sistema eléctrico pero no se podrá vender. El segundo, para instalaciones de más de 100 kW, que sí contempla un  escenario de venta de energía aunque exige la inscripción en el registro de productores de electricidad, comprándose al precio horario que exista en el momento en que se vierta la energía.
  • Se crea un registro de las instalaciones de autoconsumo para que el operador del sistema y las compañías distribuidoras puedan conocer las instalaciones de generación que existen en sus redes y garantizar así la correcta operación del sistema eléctrico en condiciones de seguridad.
  • Se decreta la obligatoriedad para todos los autoconsumidores de registrarse en una base de datos creado al efecto. Hay un plazo de 6 meses para hacerlo.
  • Se contempla un plazo de 6 meses para que consumidores, instaladores y demás agentes se adapten a esta norma

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa   http://normativa.infocentre.es

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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