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» España. Novedades en la inspección de instalaciones receptoras de gas

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El pasado 31 de octubre se publicó en el BOE, el Real Decreto 984/2015, de 30-10-2015, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, que desarrolla el procedimiento de inspección de las instalaciones.

El procedimiento de inspección de las instalaciones fue liberalizado mediante la Ley 8/2015, de 21-05-2015, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 07-10-1998, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Con este nuevo Real Decreto, a partir de ahora las empresas distribuidoras deben comunicar a los usuarios conectados a su red, con antelación mínima de 3 meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales de los puntos de suministro conectados a sus redes, con la periodicidad establecida en la reglamentación vigente de calidad y seguridad industrial.

Entre otros aspectos, las empresas distribuidores deben informar a los usuarios de:

  • La posibilidad de que el titular decida con quién quiere realizar dicha inspección, pudiendo elegir al mismo distribuidor o a una empresa instaladora habilitada de gas con categoría suficiente para realizar la inspección de acuerdo con el tipo de instalación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 18-07-2006 por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITC ICG 01 a 11. Asimismo, informará al consumidor de que, en caso de realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada, ésta se encargará de notificar al distribuidor de la realización y el resultado de la inspección.
  • La fecha límite de realización y presentación del certificado de la inspección periódica de las instalaciones en caso de que el titular decida realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas diferente a la de la empresa distribuidora. Dicha fecha límite no puede ser inferior a 45 días naturales desde la fecha de remisión del escrito por parte de la empresa distribuidora.
  • En el caso de que la empresa instaladora habilitada no haya remitido a la empresa distribuidora el correspondiente certificado de la inspección antes de la fecha límite establecida, se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor
  • Dónde conseguir la relación de empresas instaladoras.

El coste total de la inspección periódica será facturado por el distribuidor o el instalador a través de la empresa comercializadora de gas al titular del contrato del punto de suministro. La empresa comercializadora ingresará estos importes al distribuidor, junto con el pago mensual de peajes y el distribuidor realizará la transferencia a los instaladores que corresponda.

No se facturará ninguna cantidad si la inspección se realiza sobre instalaciones que ya hubiesen superado favorablemente el proceso de inspección en los últimos 4 años.

Asimismo, con el fin de mantener la coherencia normativa, se modifican algunas disposiciones del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, en materia de inspecciones de instalaciones receptoras de gas.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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