Alimentación

» España. Aceite de oliva, derivados cárnicos y bebidas espirituosas

» España. Aceite de oliva, derivados cárnicos y bebidas espirituosas

Presentamos una novedad en el sector alimentario y os avanzamos una reducción de normativa debido a la aplicación obligatoria de reglamentos europeos.

– Aceite de oliva:

Tras varias discusiones se ha aprobado la modificación del Decreto 1431/2003 sobre comercialización del aceite de oliva que afecta a los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración y a los servicios de catering, a partir del 01-01-2014.

En éstos establecimientos, los aceites se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización o bien, los envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán además de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

Por tanto, se pierden las tan socorridas aceiteras en la restauración y se plantea la creación de envases irrellenables, entre ellos los envases monodosis.

¿Afecta a otro tipo de aceites? Al parecer no. ¿Y las vinagreras de los restaurantes tendrán un recorrido paralelo con la finalidad de mejorar la competitividad del sector correspondiente?

– Derivados cárnicos

Este proyecto de norma de calidad, está destinada a los derivados cárnicos que se comercializan en España, recogiendo la caracterización de los derivados cárnicos en función del tratamiento térmico realizado, los factores de composición y calidad, el etiquetado y las características físico-químicas. Se quiere reducir enormemente la normativa española sobre este tema  y se pretende derogar:

– Orden 07-02-1980. Productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior.
– Orden 05-11-1981.  Productos cárnicos tratados por el calor.
– Orden 05-11-1981.  Fiambres de lomo.
– Orden 05-11-1981.  Lomo adobado de cerdo.
– Orden 05-11-1981.  Productos cárnicos crudo-adobados.
– Orden 29-06-1983.  Jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo
– Orden 29 -10-1986.  Tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior.
– Orden 06-04-1987.  Salchichón de Málaga.
– Real Decreto 1079/2008.  Marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado.

– Bebidas espirituosas

Proyecto de Real Decreto que pretende simplificar la legislación nacional sobre este tema  reduciéndola a un solo texto. Para realizar esta adaptación, se anulan los requisitos higiénico-sanitarios y aquellos que se contraponen a la normativa europea (Reglamento CE 110/2008), ya que todos ellos están derogados “de facto”. Y así reforzar los requisitos y especificidades de la producción de bebidas espirituosas en España. Se pretende derogar:

– Decreto 644/1973. Whisky
– Decreto 2484/1974 y Resolución 15-02-1977. Brandy
– Decreto 1228/1975. Ron
– Real Decreto 2297/1981. Ginebra
– Real Decreto 644/1982. Anís
– Real Decreto 1416/1982. Aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.

Montse Díez
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya

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Sobre el Autor

Soy bióloga, responsable de Infocentre y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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