El 18-09-2024 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 892/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Esta normativa actualiza un reglamento de tres décadas de antigüedad para alinearlo con las legislaciones europeas actuales y homogeneizar los beneficios para los vehículos históricos en distintos países.
Aspectos destacados:
• Definición de vehículos históricos: Vehículos fabricados o matriculados hace al menos 30 años, incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados de interés cultural o de interés especial.
• Circulación: Los ayuntamientos deben adaptar sus ordenanzas para permitir la circulación de estos vehículos.
• Uso ocasional: Los vehículos históricos no se usarán como medio de transporte cotidiano para minimizar el impacto medioambiental.
• ITV: Exención de ITV periódica para vehículos con más de 60 años y exención total para ciclomotores históricos, con opción a ITV voluntaria.
• Entrada en vigor: 01-10-2024.
Esta regulación busca evitar la pérdida de vehículos históricos hacia otros países debido a diferencias normativas.
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