Energía e instalaciones

» Nuevo proyecto de real decreto que regula el suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo en información pública

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Nou projecte de reial decret que regula el subministrament d’energia elèctrica amb autoconsum i de producció amb autoconsum a informació pública

FotovoltaicaEste mes de junio, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha hecho público un nuevo proyecto que se encuentra en periodo de exposición pública.

Tal y como sucedió con versiones anteriores, este último texto presenta importantes cambios y ya ha recibido diversas críticas.

En paralelo, a iniciativa del Grupo Parlamentario Mixto, se ha presentado en el Senado la proposición de Ley de Autoconsumo de energía.

Esta proposición de Ley se centra en la modificación de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. En particular, de los artículos 9 “Autoconsumo de energía eléctrica, 29 “Operador del mercado”  y 64, 65 y 66 “Infracciones muy graves”, “Infracciones graves” e “Infracciones leves”, respectivamente.

El plazo para la presentación de otras proposiciones de ley sobre el mismo objeto o materia finalizó el pasado día 10-06-2015.

Se resumen los cambios con respecto a la anterior versión del proyecto de real decreto.

En julio de 2013 (ver post anterior) fue remitido un primer proyecto de real decreto a la Comisión Nacional de Energía (CNE), actualmente CNMC; para informe preceptivo y trámite de audiencia.

La CNE, por su parte, remitió al Ministerio su informe 19/2013 junto con las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia.

Tras el análisis de las alegaciones y del contenido del informe se ha procedido a modificar el texto de manera relevante, aceptando gran parte de las observaciones formuladas. El Ministerio ha considerado oportuno, a la vista de tales modificaciones, someter el texto a un nuevo trámite de audiencia y de informe de la CNMC.

El aspecto más controvertido de la propuesta inicial fue el denominado peaje de respaldo, que resultaba de aplicación al consumidor por la energía autoconsumida, como contribución a los costes del sistema eléctrico.

Una vez aprobada la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, analizada de nuevo la propuesta elaborada con anterioridad a dicha ley y teniendo en cuenta asimismo lo propuesto por la CNE, se ha procedido a modificar el borrador de manera que los costes soportados por cada sujeto se correspondan con su efectivo uso. En esta revisión se ha tenido en cuenta que la Ley 24/2013 regula tanto peajes de acceso a redes como cargos asociados a costes del sistema y otros cargos por servicios del sistema (respaldo) en el caso de energía autoconsumida.

Así, los peajes de acceso destinados a sufragar costes de redes se aplicarán por la energía y potencia demandada de la red, de manera que el consumidor no abonará coste de redes por la energía autoconsumida si efectivamente no hace uso de la red, y podrá reducir su factura de potencia si es capaz de asegurar la cobertura de sus necesidades de potencia con su propia instalación de generación sin acudir a la red. Por su parte, los cargos para cubrir los otros costes del sistema eléctrico (primas renovables, anualidades de déficit, etc.) se aplicarán sobre la potencia y consumo del sujeto consumidor y el cargo por autoconsumo (destinado a cubrir los servicios de balance necesarios en el mercado de producción) se aplicará sobre la energía autoconsumida, dado que se beneficia del respaldo del sistema aún cuando no consuma energía del mismo.

Por otro lado, en línea con las observaciones de algunos miembros del Consejo Consultivo y de la propia CNE, se han flexibilizado las condiciones técnicas de conexión y de medida:

  • Se permite que la titularidad de las instalaciones de consumo y generación sea distinta en determinados supuestos.
  • Se ha especificado con mayor claridad que el consumidor debe ser único, en tanto que podría existir más de una instalación de producción, lo que permite mejorar la eficiencia energética y medioambiental y de distinta tecnología.
  • Se ha flexibilizado la obligación de la instalación de dos equipos de medida para la medición de toda la energía eléctrica producida y consumida: para pequeñas instalaciones, la medida será en el punto frontera y en la generación neta.
  • Se ha aclarado cuáles son los sujetos responsables de la facturación de los peajes y cargos.

Finalmente, se aclaran determinados conceptos conforme a lo solicitado por la propia Comisión y algunos miembros del Consejo Consultivo, en relación con las líneas directas.

Así, tal y como se recoge en el artículo 3 del real decreto, a las instalaciones aisladas no les será de aplicación el régimen económico regulado en este real decreto. No obstante lo anterior, ello no supone, como parece desprenderse de alguno de los comentarios del Consejo Consultivo, que en el caso de existir un consumidor y un generador unidos por una línea directa éstos pudieran considerarse por tal hecho como aislados.

En efecto, la propuesta de real decreto precisa qué debe entenderse por consumidor / generador conectado y por consumidor / generador aislado. Esta precisión se realiza exclusivamente de manera aclaratoria, pues resulta a todas luces evidente que si un generador o un consumidor está conectado al sistema, aunque sea a través de un interruptor o elemento de corte, en ningún caso puede considerarse aislado, pues el hecho de que eventualmente puedan estar consumiendo o vertiendo energía de la red produce un efecto sobre aquella.

Por ello, la regulación que aquí se hace de las líneas directas no supone en modo alguno una modificación del régimen existente, a excepción del régimen económico que se introduce ex-novo. Ello se lleva a cabo por cuanto el autoconsumo tiene las mismas implicaciones si se hace a través de una línea directa o a través de una conexión en una red interior de un consumidor, siendo en muchos casos difusa la frontera entre ambos casos.

De acuerdo con lo expuesto, el consumidor de energía eléctrica y las instalaciones de producción conectados a través de una línea directa, de acuerdo con lo establecido en la propuesta de real decreto, están sujetos a lo regulado en el mismo siempre que al menos uno de los dos sujetos esté conectado a la red de transporte o distribución.

Del mismo modo, la propuesta no establece en ningún momento que la conexión del sujeto productor y/o consumidor a la red implique la desaparición de la condición de línea directa.

El proyecto, la memoria del análisis de su impacto normativo y la información para la presentar las  alegaciones, puede obtenerse a través del siguiente enlace

El plazo máximo del que se dispone para enviar observaciones finaliza el 24 de junio de 2015. 

Fuente de información: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa   http://normativa.infocentre.es

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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