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» España. Proyecto de Real Decreto, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO III)

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La Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha hecho público en su portal el último borrador de nuevo real decreto que tiene como objetivo incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/18/UE, de 04-07-2012 relativa al control de riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, denominada Directiva Seveso III.

Este proyecto ha sido informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil y la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y ha sido tramitado por las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos coproponentes: – Ministerio de Fomento – Ministerio de Empleo y Seguridad Social – Ministerio de Industria, Energía y Turismo – Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente – Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Asimismo, ha sido informado por el Ministerio de Justicia y cuenta con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con informe emitido por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Entre las novedades que incorpora el Real Decreto, destacan las siguientes:

  • Se alinean las categorías de sustancias de su Anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación de sustancias y mezclas.
  • Se incluye un mecanismo de corrección de este anexo para prever posteriores adaptaciones al sistema de clasificación que pudieran repercutir sobre sustancias para las que se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave.
  • Se refuerzan las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información sobre la aplicación del Real Decreto, con la participación efectiva del público interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público a interponer recurso ante la justicia.
  • Se potencian los mecanismos para la recopilación de información, el intercambio de la misma entre Autoridades Competentes y la Comisión Europea y su difusión y puesta a disposición del público.
  • Se introducen criterios más estrictos en lo que respecta a inspecciones de establecimientos a fin de asegurar el cumplimiento de normas de seguridad, así como una implantación efectiva de las medidas de control consideradas.

Por otro lado, este real decreto contempla la estructura general de la Planificación de Protección Civil ante riesgos especiales, integrada por el Plan Estatal, los Planes de comunidades autónomas y, dentro de estos últimos, los Planes de Actuación Municipal, que constituyen el modelo nacional integrado para hacer posible una coordinación y actuación conjuntas de los diferentes servicios de las administraciones ante los accidentes graves con sustancias peligrosas.

Por último, destacar que, teniendo en cuenta la especial distribución competencial entre administraciones públicas en lo que respecta a explosivos, material pirotécnico y cartuchería, este real decreto se limita a regular, para establecimientos en que se manipulen o almacenen dichos productos, aspectos relacionados con la planificación exterior de emergencias e información al público afectado, ordenación del territorio, pronta notificación de accidentes y consulta y participación pública en proyectos de obras en inmediaciones de los establecimientos; quedando regulados en normativa específica los demás aspectos contemplados en la Directiva 2012/18/UE.

Fuente de información: Dirección General de Protección Civil y Emergencias

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa   http://normativa.infocentre.es

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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