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» Cataluña. Abierto el periodo de información pública del proyecto de orden que regula la aplicación del RITE y sus modificacions posteriores

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El pasado martes se publicó en el DOGC el Edicto por el que se somete a información pública el Proyecto de orden por la que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus modificaciones posteriores.

Se establece un periodo de 15 días hábiles para presentar las alegaciones que se consideren oportunas. Este periodo finaliza el 11-04-2014.

Mediante esta orden se establecen las normas de procedimiento específicas necesarias para la aplicación del RITE y se regula el uso de detectores de monóxido de carbono en aquellos aparatos y dispositivos de calefacción y/o de agua caliente sanitaria que pueden emitir productos de la combustión en el interior de viviendas, locales y edificios.

Entre otros aspectos destaca:

  •  Se simplifica la tramitación de los expedientes (nueva instalación, reforma, baja y cambio de titularidad) mediante la presentación de una declaración responsable.
  • Se regula la aplicación de soluciones alternativas para el cumplimiento del RITE.
  • Concreta algunos aspectos del mantenimiento preventivo que deben cumplir las empresas mantenedoras (certificado de mantenimiento en todos los casos y etiqueta autoadhesiva).
  • Con respecto a las inspecciones periódicas de eficiencia energética, define los criterios para realizarlas y establece que pueden encargase:
    • Organismos de Control: Todas, excepto las de P ≤ 70kW en viviendas.
    • Empresas mantenedoras “cualificadas”: P ≤ 70kW en viviendas. Tienen que disponer de personal con competencia técnica para realizar en Cataluña certificaciones de eficiencia de edificios.
  • Se establecen los plazos para realizar la primera inspección de eficiencia energética.
  • En determinados casos, se establece la obligatoriedad de instalar detectores de monóxido de carbono.
  • Se prohíbe la sustitución de calentadores con P ≤ 70kW en el interior de locales habitados por calentadores de cámara abierta y tiro natural a partir de 1 año desde la entrada en vigor de la orden.
  • Define que la obligatoriedad de que se realice el mantenimiento y, si procede, la inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones de energía solar en edificios de viviendas, recae en la comunidad de propietarios.
  • Establece un periodo de 12 meses para que los titulares de instalaciones existentes no registradas procedan a su legalización.
  • Tácitamente, quedan derogadas todas las instrucciones publicadas desde la entrada en vigor del RITE.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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