En fecha 08-05-2024 se ha publicado la nueva Directiva UE 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24-04-2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, (refundición), (Texto pertinente a efectos del EEE)
Esta legislación establece el marco para que los Estados miembros reduzcan las emisiones y el uso de energía en los edificios de toda la UE, desde los hogares y lugares de trabajo, hasta los centros de enseñanza, los hospitales y otros edificios públicos. De esta forma, se contribuirá a mejorar la salud y la calidad de vida de las personas. La Directiva revisada establece objetivos ambiciosos para reducir el consumo global de energía de los edificios en toda la UE, teniendo en cuenta las especificidades nacionales. Deja en manos de los Estados miembros decidir las medidas que van a adoptar y los edificios a los que estas se aplicarán. Además, impulsará la demanda de tecnologías limpias en Europa y creará empleo, inversión y crecimiento.
Cada Estado miembro adoptará su propia trayectoria nacional para reducir el consumo medio de energía primaria de los edificios residenciales en un 16 % de aquí a 2030, y en un 20-22 % de cara a 2035. En el caso de los edificios no residenciales, se tendrán que renovar el 16 % de los edificios menos eficientes de aquí a 2030 y el 26 % de los edificios menos eficientes de aquí a 2033. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de eximir de estas obligaciones a determinadas categorías de edificios residenciales y no residenciales, como los edificios históricos o las residencias de vacaciones. Se apoyará a los ciudadanos en sus esfuerzos por mejorar sus hogares. La Directiva exige la creación de ventanillas únicas para el asesoramiento sobre renovación de edificios, y las disposiciones sobre financiación pública y privada harán que la renovación sea más asequible y viable.
La Directiva impulsará la independencia energética de Europa, en consonancia con el Plan REPowerEU, al reducir nuestro uso de combustibles fósiles importados. La Directiva revisada hará que «cero emisiones» sea la norma para los nuevos edificios. Todos los edificios residenciales y no residenciales nuevos deben generar cero emisiones in situ de combustibles fósiles: desde el 01-01-2028 en el caso de edificios de propiedad pública, y desde el 01-01-2030 en el caso de los demás edificios nuevos, con posibilidad de exenciones específicas. La Directiva reforzada contiene nuevas disposiciones para eliminar progresivamente los combustibles fósiles de la calefacción en los edificios e impulsar el despliegue de instalaciones de energía solar, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales. Los Estados miembros también tendrán que garantizar que los nuevos edificios estén preparados para la energía solar. A partir del 01-01-2025 no se concederán subvenciones para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles. Por otra parte, se impulsará la adopción de la movilidad sostenible, gracias a las disposiciones sobre precableado, los puntos de recarga eléctrica y las plazas de aparcamiento para bicicletas.
Otro aspecto previsto en la Directiva revisada es el de una mejor planificación de las renovaciones y el apoyo técnico y financiero, que serán cruciales para activar una oleada de renovación en toda la UE. Para luchar contra la pobreza energética y reducir las facturas energéticas, las medidas de financiación deberán incentivar y respaldar las renovaciones y orientarse, en particular, a los clientes vulnerables y a los edificios menos eficientes, donde hay una mayor proporción de hogares pobres energéticos.
Objetivo principal
Esta Directiva tiene como objeto fomentar la mejora de la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones a más tardar en 2050, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores, las particularidades locales, las exigencias de calidad ambiental interior y la relación coste-eficacia.
Requisitos
Esta Directiva establece requisitos en relación con:
a) el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios y de las unidades de un edificio;
b) la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética a edificios nuevos y unidades nuevas de un edificio;
c) la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética a:
i) edificios existentes y unidades de un edificio existentes que sean objeto de renovaciones importantes,
ii) elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan,
iii) instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;
d) la aplicación de normas mínimas de eficiencia energética a edificios existentes y a unidades de un edificio existentes, de conformidad con los artículos 3 y 9;
e) el cálculo y la divulgación del potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida de los edificios;
f) la energía solar en los edificios;
g) los pasaportes de renovación;
h) los planes nacionales de renovación de edificios;
i) las infraestructuras de movilidad sostenible en los edificios y adyacentes a estos;
j) los edificios inteligentes;
k) la certificación de la eficiencia energética de los edificios o las unidades de un edificio;
l) la inspección periódica de las instalaciones de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado de edificios;
m) los sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética, de los pasaportes de renovación, de los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y de los informes de inspección;
n) el rendimiento de la calidad ambiental interior de los edificios.
Los requisitos que se establecen son requisitos mínimos y no impedirán que ningún Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas, siempre que dichas medidas sean compatibles con el Derecho de la Unión. Dichas medidas deberán notificarse a la Comisión.
Edificios de cero emisiones en 2050
Actualmente, los edificios representan más de un tercio de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE. Con arreglo a las nuevas normas, de aquí a 2030 todos los edificios nuevos deben ser edificios de cero emisiones, y de aquí a 2050 el parque inmobiliario de la UE debe transformarse en un parque inmobiliario de cero emisiones.
Normas mínimas de eficiencia energética
En el caso de los edificios no residenciales, la Directiva revisada introduce normas mínimas de eficiencia energética que garantizan que dichos edificios no superen la cantidad máxima especificada de energía primaria o final que pueden utilizar por m2 al año. Según las nuevas normas, en 2030 todos los edificios no residenciales estarán por encima del 16 % de los con peor rendimiento y en 2033 por encima del 26 % de los con peor rendimiento en cuanto a rendimiento energético. Esto conducirá a una eliminación gradual de los edificios no residenciales con peor rendimiento.
Los Estados miembros pueden optar por eximir de las normas a determinados edificios, como los edificios históricos, los lugares de culto o los edificios propiedad de las fuerzas armadas.
Trayectorias para la renovación progresiva
Los Estados miembros también velarán por que el consumo medio de energía primaria de los edificios residenciales se reduzca en un 16 % en 2030 y entre un 20 % y un 22 % en 2035. Al menos el 55% de la reducción de energía se logrará a través de la renovación del 43% de los edificios residenciales con peor rendimiento.
En sus esfuerzos de renovación, los Estados miembros pondrán en marcha medidas de asistencia técnica y apoyo financiero, centrándose en los hogares vulnerables.
Eliminación progresiva del uso de combustibles fósiles en los edificios
Para descarbonizar el sector de la construcción, los planes nacionales de renovación de edificios incluirán una hoja de ruta para eliminar gradualmente las calderas de combustibles fósiles para 2040.
Energía solar y movilidad sostenible
Las nuevas normas garantizarán el despliegue de instalaciones de energía solar adecuadas en edificios nuevos, edificios públicos y edificios no residenciales existentes en proceso de renovación que requieran un permiso.
También proporcionarán infraestructuras de movilidad sostenible, incluidos puntos de recarga para coches eléctricos en edificios o cerca de ellos, precableado o conductos para dar cabida a futuras infraestructuras y plazas de aparcamiento para bicicletas.
Fechas clave:
Entra en vigor el 28-05-2024.
Los artículos 30, 31, 33 y 34 son aplicables a partir del 30-05-2026.
Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 29-05-2026 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, 5 a 29 y 32 y en los anexos I, II y III y V a X.
Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 01-01-2025 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.15 que establece que a partir de la citada fecha los Estados miembros no concederán ningún incentivo financiero para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles, salvo aquellas seleccionadas para inversión antes de 2025.
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