Ha pasado año y medio desde que publicamos el post sobre el borrador de este nuevo reglamento.
Finalmente, tras un largo proceso de tramitación, el 09-06-2014, se publicó en el BOE, el texto definitivo del nuevo Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Este Reglamento entrará en vigor el 09-12-2014 y con ello, quedará derogado el actual Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación aprobado por Real Decreto 3275/1982.
Por un lado, se incorporan las modificaciones introducidas por dos leyes de carácter básico, publicadas y modificadas con posterioridad:
- Ley 21/1992, de Industria modificada por la Ley 25/2009 de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, a su vez traspuesta por la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Por otro lado, el marco técnico en que se promulgó este reglamento ha variado considerablemente, con la introducción de nuevos materiales, técnicas y procedimientos.
Con todo ello, y teniendo en cuenta este nuevo marco legal, se aprueba un conjunto de normas que, en línea con otros reglamentos vigentes en materia de seguridad industrial, adopta una estructura de disposiciones técnicas y administrativas generales y unas instrucciones técnicas complementarias (ITC-RAT) que desarrollan y concretan las previsiones del primero para materias específicas.
Concretamente, establece que sus prescripciones y las de sus instrucciones técnicas complementarias, ITCs, deben tener consideración de mínimos y admite ejecuciones distintas de las previstas siempre que ofrezcan niveles de seguridad considerados, al menos, equivalentes. Igualmente declara de obligado cumplimiento determinadas normas relativas, especialmente, al diseño de materiales y equipos.
Con la finalidad de permitir su puesta al día, las ITCs únicamente citan normas por sus números de referencia, sin año de edición. En una instrucción elaborada con dicho propósito, la ITC 02, se recoge toda la lista de las normas, con el año de edición, a fin de que, cuando aparezcan nuevas versiones, se realicen cambios en dicha lista, quedando automáticamente actualizadas en el texto dispositivo. En ese momento también se pueden establecer plazos para la transición entre versiones, de forma que fabricantes y distribuidores de material eléctrico puedan dar salida, en tiempo razonable, a productos fabricados de acuerdo con la versión de la norma anulada.
Para poner de manifiesto que materiales y equipos que vayan a incorporarse en las instalaciones cumplen con normas y especificaciones reglamentarias el fabricante debe preparar un expediente técnico de construcción, tal y como se exige para otros equipos dentro del ámbito de aplicación de numerosas directivas europeas, como por ejemplo la directiva de baja tensión.
La conformidad de equipos y materiales con normas y especificaciones técnicas se presupondrá cuando estos dispongan de marcas o certificados de conformidad emitidos con respecto a dichas normas por entidades acreditadas, según procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
No obstante, una vez más, el reglamento resulta flexible en su exigencia y permite utilizar otros materiales y equipos que no se ajusten a dichas normas pero que confieran seguridad equivalente.
Serán las empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica las que se responsabilicen de la ejecución, mantenimiento y verificación de las instalaciones de su propiedad.
Por otro lado, con el objetivo de posibilitar la ejecución de instalaciones que no sean propiedad de empresas dichas empresas, se introducen las figuras de instalador y empresa instaladora de instalaciones de alta tensión, que hasta ahora no habían sido definidas, estableciendo 2 categorías, según se pretenda ejecutar instalaciones con tensión nominal hasta 30 kV o de más de 30 kV. Se exige también que el titular contrate el mantenimiento de la instalación, a fin de garantizar su debido estado de conservación y funcionamiento. Complementariamente, se prevé la inspección periódica de las instalaciones, cada 3 años, como mínimo, por organismos de control.
Todo ello, con independencia de la necesidad de proyecto previo y dirección de obra por titulado competente.
En particular, la ITC-RAT 21 regula la actividad de profesionales y empresas instaladoras, en línea con la Directiva 2006/123/CE y la Ley 17/2009. Con relación a la libre prestación de servicios en España por parte de empresas instaladoras legalmente establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea se requiere una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el propio Reglamento.
Para acabar, destacar que el Reglamento y sus ITC’s, serán de obligado cumplimiento, a partir de los 2 años de la fecha de su publicación en el BOE, es decir a partir del 09-06-2014, a excepción del apartado 5 de la ITC-RAT 07, en cuyo caso será a partir de los 3 años. Hasta entonces seguirá siendo aplicable el Reglamento aprobado por Real Decreto 3275/1982.
No obstante lo anterior, el nuevo Reglamento y sus ITC’s se podrán aplicar voluntariamente desde la entrada en vigor, el 09-12-2014.
Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Muy interesante el articulo y muy apropiado para los que tenemos que estar al tanto de las novedades en cuanto al reglamento oficial de instalaciones electricas.