Edificación y construcciónRiesgos laboralesSeguridad industrial e ingenieria

» Acreditación de personal para la elaboración de planes de autoprotección (PAU) en Cataluña

» Acreditación de personal para la elaboración de planes de autoprotección (PAU) en Cataluña

El  7-07-2010 se publicó el Decreto 82/2010de 29-06-2010, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (DOGC.Nº 5665. 07-07-2010) y  el 11-11-2010 se publicó la Orden IRP/516/2010, de 08-11-2010, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil (DOGC.Nº 5753. 11-11-2010).

El artículo 17 del citado decreto establece diferentes alternativas para acreditarse, en función de la formación previa y de la experiencia que se acredite, distinguiendo entre:

– Acreditación para el ámbito local, de acuerdo con el anexo I, epígrafe C del Decreto

– Acreditación para el ámbito Cataluña, de acuerdo con el anexo I, epígrafes A y B del Decreto.

  • Acreditación para el ámbito local:

a) Grupo 1: Personal con titulación universitaria que pueda acreditar experiencia suficiente en la elaboración de planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil local. Esta experiencia se podrà acreditar mediante certificados emitidos por ayuntamientos o, si procede, por colegios profesionales.

b) Grupo 2: Personal no incluido en el supuesto anterior pero que dispone de título universitario. Este personal,  debe superar un curso de formación básica o bien puede optar por realizar un examen para demostrar sus conocimientos.

  • Acreditación para el ámbito Cataluña:

a) Grupo 3: Personal con titulación universitaria que pueda acreditar experiencia suficiente en la elaboración de planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña. Esta acreditación se efectúa a través del colegio profesional correspondiente o a través de certificados emitidos por las personas titulares de las actividades.

b) Grupo 4: Personal con titulación universitaria que ha sido acreditado para elaborar planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil local. Este personal debe realizar y superar un curso de formación superior o bien puede optar por realizar un examen para demostrar sus conocimientos.

En el caso del personal de los grupos 1 y 3, se entiende como experiencia suficiente la elaboración, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, de un mínimo de tres planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil local y de un mínimo de tres planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña, respectivamente.

Para más información: Generalitat de Catalunya – Departament d’Interior – Planes de autoprotección

Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

Comments (2)

  1. ¿Está previsto que la acreditación sea obligatoria en otras comunidades autónomas?

    • La comunidad de las Illes Balears establece mediante el Decreto 8/2004 qué técnicos son considerados competentes para redactar el documento PAU y deben estar inscritos en el registro correspondiente sin necesidad de estar acreditado.

      Del resto de comunidades autónomas, sabemos que Galicia está trabajando en una nueva normativa. Dado que por el momento no disponemos de ningún borrador, desconocemos si establecerá la obligación de acreditarse o registrase

Responder a Vaitama Cancelar respuesta