Energía e instalacionesMedio ambiente

» Etiquetado energético: Se amplia la obligación a todos los equipos y aparatos relacionados con la energía.

» Etiquetado energético: Se amplia la obligación a todos los equipos y aparatos relacionados con la energía.

Se ha publicado el Real Decreto 1390/2011, relativo a la indicación del consumo de energía para los productos relacionados con la energía. Mediante esta disposición se incorpora al derecho españolla Directiva 2010/30/UE.

  • Se aplica a productos relacionados con la energía con una incidencia significativa sobre el consumo de energía y sobre otros recursos esenciales como el agua: Electrodomésticos, aires acondicionados y grandes electrodomésticos.
  •  Productos con requisitos específicos publicados:

Televisores                 Lavadoras domesticas

Lavavajillas domésticos    Aires acondicionados

  • También incluye requisitos en materia de incentivos y contratación pública.
  • La información obligatoria sobre consumo energético de los productos que se destinen a la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra, deberá figurar, al menos en castellano, en una ficha y en una etiqueta. Entre otros datos se deberán proporcionar los siguientes:

Consumo de energía eléctrica y de otras formas de energía.

Consumo, de otros recursos esenciales, por ejemplo el agua.

  • Toda documentación técnica de carácter promocional sobre productos relacionados con la energía que describa los parámetros técnicos específicos de un producto, como los manuales técnicos y los folletos de los fabricantes, ya sea en forma impresa u online, debe proporcionar a los usuarios finales la información necesaria sobre el consumo de energía o incluir una referencia a la clase de eficiencia energética del producto.
  • Cuando los productos se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra, por correo, catálogo, Internet, venta telefónica o cualesquiera otros medios que no permitan ver el producto expuesto al posible usuario final, toda la información que se especifique en la etiqueta y en la ficha del producto deberá ser accesible para el potencial comprador antes de comprarlo.
  •  Toda publicidad sobre un modelo concreto de productos relacionados con la energía a los que sea de aplicación la normativa deberá incluir, cuando se ofrezca información relacionada con la energía o el precio, una referencia a la clase de eficiencia energética del producto.
  • Obligaciones de proveedores y distribuidores:

Los proveedores deberán suministrar a los distribuidores las etiquetas y fichas de información obligatoria, así como una ficha sobre el producto que se incluirá en todos los folletos. También deberán preparar la documentación técnica que avale la exactitud de la información que figure en la etiqueta y la ficha y deberán ponerla a disposición de las autoridades competentes.

Los distribuidores deberán exhibir adecuadamente, de modo visible y legible, las etiquetas del producto y deberán incluir también fichas en el folleto del producto o en cualquier otra documentación que se adjunte para su venta a usuarios finales.

Para más información: Web de la Unión Europea sobre etiquetado energético

M. Teresa Abella   tabella@eic.cat
Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa   http://normativa.infocentre.es

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Sobre el Autor

Soy gestora de contenidos digitales y especialista en normativa. Enginyers Industrials de Catalunya

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