El 7-07-2010 se publicó el Decreto 82/2010, de 29-06-2010, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (DOGC.Nº 5665. 07-07-2010) y el 11-11-2010 se publicó la Orden IRP/516/2010, de 08-11-2010, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil (DOGC.Nº 5753. 11-11-2010).
El artículo 17 del citado decreto establece diferentes alternativas para acreditarse, en función de la formación previa y de la experiencia que se acredite, distinguiendo entre:
– Acreditación para el ámbito local, de acuerdo con el anexo I, epígrafe C del Decreto
– Acreditación para el ámbito Cataluña, de acuerdo con el anexo I, epígrafes A y B del Decreto.
- Acreditación para el ámbito local:
a) Grupo 1: Personal con titulación universitaria que pueda acreditar experiencia suficiente en la elaboración de planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil local. Esta experiencia se podrà acreditar mediante certificados emitidos por ayuntamientos o, si procede, por colegios profesionales.
b) Grupo 2: Personal no incluido en el supuesto anterior pero que dispone de título universitario. Este personal, debe superar un curso de formación básica o bien puede optar por realizar un examen para demostrar sus conocimientos.
- Acreditación para el ámbito Cataluña:
a) Grupo 3: Personal con titulación universitaria que pueda acreditar experiencia suficiente en la elaboración de planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña. Esta acreditación se efectúa a través del colegio profesional correspondiente o a través de certificados emitidos por las personas titulares de las actividades.
b) Grupo 4: Personal con titulación universitaria que ha sido acreditado para elaborar planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil local. Este personal debe realizar y superar un curso de formación superior o bien puede optar por realizar un examen para demostrar sus conocimientos.
En el caso del personal de los grupos 1 y 3, se entiende como experiencia suficiente la elaboración, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, de un mínimo de tres planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil local y de un mínimo de tres planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña, respectivamente.
Para más información: Generalitat de Catalunya – Departament d’Interior – Planes de autoprotección
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