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» Cataluña. Nueva Ley de Accesibilidad

» Cataluña. Nueva Ley de Accesibilidad

El pasado 4 de noviembre se publicó en el DOGC la Ley 13/2014, de 30-10-2014, de accesibilidad.

Esta ley tiene dos objetivos básicos:

  • Conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar hacia la plena autonomía de las personas, evite la discriminación y propicie la igualdad de oportunidades para todo el mundo, especialmente para las personas que tienen discapacidad. En Cataluña hay medio millón de personas con discapacidad reconocida.
  • Actualizar y facilitar un marco normativo propio más ágil en materia de accesibilidad, adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales.

Para conseguir los objetivos indicados, se destacan los siguientes aspectos de la nueva ley:

Se integra en el marco normativo de Cataluña las condiciones básicas de accesibilidad, de acuerdo con las directrices internacionales y estatales.

  • Se establecen los requisitos y las condiciones necesarios para que espacios de uso público, edificios, medios de transporte, espacios naturales, productos de uso público y de consumo, servicios públicos y de uso público (salud, sociales, educativos, universitarios, culturales, hostelería, comerciales, deportivos, etc..) y procesos de comunicación garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no-discriminación de personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.
  • Las medidas que deben aplicarse en cada uno de los ámbitos anteriores, afectan tanto a nuevas actuaciones como a entornos existentes, para así conseguir su adecuación progresiva. Se remite al despliegue normativo futuro para la definición concreta de requerimientos y parámetros técnicos exigibles en cada situación.
  • Se introduce el concepto de mantenimiento de la accesibilidad, preventivo y correctivo, en edificios, espacios, transporte público de viajeros, productos y servicios de uso público. Asimismo, se determina la obligatoriedad de que las administraciones responsables de edificios, espacios naturales y espacios urbanos de uso público dispongan de un plan de mantenimiento de la accesibilidad.
  • Se define que el libro del edificio (art. 25 de la Ley 18/2007, de derecho a la vivienda), debe contener los requerimientos en materia de accesibilidad, las soluciones ejecutadas, las condiciones de uso y las acciones necesarias para que se mantengan las condiciones de accesibilidad. En el caso de los edificios de viviendas, dicha información debe incluirse en el manual de uso y mantenimiento que forma parte del documento de especificaciones técnicas.
  • Se regula la elaboración, contenidos, seguimiento, ejecución y actualización de los planes de accesibilidad, declarados obligatorios por la Ley 20/1991, que tienen que permitir que las administraciones públicas diagnostiquen e identifiquen actuaciones necesarias para lograr las condiciones de accesibilidad determinadas por la nueva legislación.
  • Se regulan aspectos relativos a la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, como por ejemplo personas beneficiarias, competencias de las administraciones, condiciones de uso y definición de uso fraudulento.
  • Se establecen medidas de promoción, fomento y sensibilización a favor de personas con discapacidad y para la supresión de barreras existentes y se prevén ayudas para realizar actuaciones de promoción de la accesibilidad.
  • Se establecen medidas de intervención, control y evaluación, para garantizar la aplicación correcta de la normativa de accesibilidad, y se fijan los procedimientos mediante los cuales se pueden aceptar soluciones alternativas a las que establece la norma en casos debidamente justificados.
  • Se establece el régimen de infracciones y sanciones. Se clasifican las infracciones y se regulan las sanciones, su cuantía y criterios para su graduación, así como la posibilidad de imponer sanciones accesorias. También regula otros aspectos como sujetos responsables, a publicidad de resoluciones sancionadoras, prescripción de infracciones y sanciones, etc..
  • Por último, se modifica la Ley 12/2007, de servicios sociales, para adaptar el régimen de autorización administrativa a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. La modificación mantiene el régimen de autorización, pero también introduce el régimen de comunicación previa en determinados supuestos, que no resulta incompatible con la obligación de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad que deben tener los servicios sociales.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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