El 08-12-2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1076/2021 por el que se modifica el Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
El objetivo de este nuevo real decreto es incorporar al derecho español el contenido de la Directiva UE 2019/1832 por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico. De esta forma se ajustan así sus anexos al contenido de los anexos de la directiva, para que se garantice que los equipos de protección individual que los empresarios proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras respetan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 2016/425 cuando proceda. De esta manera se evita la falta de armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual y la normativa en materia de utilización de equipos de protección individual.
Los nuevos anexos contienen:
- El anexo I, el esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los equipos de protección individual.
- El anexo II, la lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen.
- El anexo III, la lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual.
El presente real decreto entra en vigor el día 09-12-2021.
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