¿Cuáles son las fuentes de derecho?
Es clásica la teoría de establecer tres fuentes de derecho:
– la ley
– la costumbre
– los prinicipios generales de derecho
Si nos centramos en el estudio de la ley, también podemos incluir, dentro de este análisis, los entes de los cuales nacen las leyes que componen el ordenamiento jurídico.
El conocimiento de la naturaleza de las relaciones entre estos entes, así como la jerarquía normativa derivada, es fundamental a la hora de determinar qué normativa aplica en cada caso particular.
¿Qué principios hay que tener en cuenta?
Principio de jerarquía normativa
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de rango diferente.
A continuación se describen los diferentes ámbitos:
- Unión Europea
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) tiene como objetivo principal lograr la integración progresiva de los Estados europeos, aproximar las políticas económicas y establecer un mercado común en base a las cuatros libertades de circulación:
- Bienes o mercancías
- Personas
- Capitales
- Servicios
Para conseguir este objetivo los Estados miembros han renunciado a parte de su soberanía y han otorgado, a las instituciones comunitarias, el poder de adoptar legislación directamente aplicable a los Estados miembros, con preferencia sobre el derecho nacional.
Con la última entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1-12-2009), por el que se establece una Constitución para Europa, que modifica los Tratados pero no los sustituye, se otorga más protagonismo al Parlamento Europeo, que estrena nuevas competencias sobre legislación, presupuesto y firma de acuerdos internacionales por la Unión Europea.
En el ordenamiento jurídico europeo se distinguen las siguientes fuentes de derecho:
- Derecho primario, constituido por los tratados que equivaldrían a las constituciones nacionales y, en el sentido de carácter superior, al resto de normas. Cabe destacar los siguientes tratados:
- Tratado de Lisboa, por el que se establece la Constitución
- Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE)
- Tratados de la Unión Europea (Tratado UE)
- Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
- Tratados de adhesión
- Acuerdos internacionales, son la segunda fuente de derecho. Se trata siempre de acuerdos entre sujetos del derecho internacional (Estados miembros o bien organizaciones internacionales).
- Derecho derivado, es la tercera fuente importante del derecho comunitario. Está integrado por el conjunto de los actos normativos aprobados por las instituciones europeas en aplicación de las disposiciones de los tratados. Cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Reglamentos: Son de carácter obligatorio y se aplican directamente sin necesidad de que los Estados miembros los transpongan al ordenamiento jurídico nacional.
- Directivas: Su objetivo es acercar las legislaciones de los Estados miembros. Por lo que sus destinatarios son los Estados miembros. Las directivas son vinculantes para los Estados miembros en cuanto a los resultados que pretenden, pero dejan en sus manos los medios para conseguir sus objetivos dentro del ordenamiento jurídico interno de cada país.
- Decisiones: Son el acto mediante el cual las instituciones comunitarias legislan sobre casos particulares. En este sentido las decisiones son individuales y sus destinatarios serán designados individualmente. Este hecho las diferencia de los Reglamentos. También tienen carácter obligatorio.
- Administración central y Comunidades Autónomas
En el ordenamiento jurídico a nivel de España se distinguen las siguientes fuentes de derecho:
- Constitución, es la norma jurídica más importante del ámbito estatal. En cuanto al principio de jerarquía normativa, cabe destacar la superioridad de la Constitución por encima de cualquier otra norma jurídica.
- Normas jurídicas con rango de ley, en cuanto al principio de jerarquía normativa cabe destacar la superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas.
- Disposiciones administrativas, son normas jurídicas con rango inferior a la ley. Su origen hay que buscarlo en el poder ejecutivo y la administración. Por la forma se distinguen decretos, órdenes, etc…, que contienen los reglamentos y las normas necesarias para el desarrollo de las leyes.Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes, ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Siguen el siguiente orden jerárquico:
- Decretos
- Ordenes
En relación a las Comunidades Autónomas, su norma suprema es el Estatuto de Autonomía. Es una Ley Orgánica estatal y su poder legislativo aprueba normas con rango de ley ordinaria. Su poder ejecutivo aprueba, también, decretos y su administración aprueba las órdenes y normas derivadas correspondientes.
- Entes locales
En su calidad de Administraciones públicas, los Entes locales tienen reconocida su potestad reglamentaria y la ejercen a través de las disposiciones generales, que se denomina genéricamente ordenanzas. Las ordenanzas forman parte del grupo de las disposiciones administrativas.
Principio de competencia
La producción legítima de normas jurídicas está establecida por la Constitución. En este sentido contempla, además de la producción de las Cortes generales y Administración Central, la producción de normas jurídicas por parte de la organización autonómica del Estado (Comunidades Autónomas) y la autonomía local (Entes Locales), y por otro lado una producción internacional, la cual posibilitó la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea.
Las Comunidades Autónomas tienen algunas competencias asumidas o transferidas a través de los Estatutos de Autonomía, y por tanto son una importante fuente de derechos en los ámbitos de actuación o materias. Estas competencias pueden ser exclusivas de la Comunidad Autónoma o el Estado o compartidas.
En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma asume la totalidad del ejercicio de la potestad legislativa, de acuerdo con las bases fijadas por la legislación estatal, y el Estado mantiene la competencia exclusiva sobre la materia que no ha sido transferida.
Los Entes Locales tienen reconocidas las competencias para la gestión de sus derechos e intereses, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local.
Las competencias Comunitarias son competencias que los Estados miembros atribuyen a la Unión Europea en determinados ámbitos. La distribución de competencias deben tener en cuenta los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Estos principios se han visto modificados por el Tratado de Lisboa.
En principio hay tres tipos de competencia:
- Competencias compartidas o concurrentes. El caso más frecuente
- Competencias comunitarias exclusivas. En este caso los Estados miembros han renunciado irrevocablemente a toda posibilidad de acción.
- Competencias o ámbitos de apoyo. La única misión de la Comunidad consiste en coordinar y animar la acción de los Estados miembros.
Principio de subsidiariedad
El principio de subsidiariedad está definido en el artículo 5º del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Tiene por objetivo garantizar que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano. Es un principio según el cual la Unión Europea, en el ámbito de las competencias compartidas, sólo interviene en la medida en que su acción sea más eficaz que una intervención a nivel nacional, regional o local.
Está estrechamente vinculado a los principios de proporcionalidad y de necesidad, en virtud de los mismos que la acción de la Unión no debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado.
Principio de proporcionalidad
De la misma manera que ocurre con el principio de subsidiariedad, el principio de proporcionalidad regula el ejercicio de las competencias de la Unión Europea. Su finalidad es limitar y enmarcar la acción de las instituciones de la Unión Europea. En virtud de esta norma, la acción de las instituciones debe limitarse a lo que sea necesario para conseguir los objetivos de los Tratados. En otras palabras, la intensidad de la acción debe guardar proporción con la finalidad que se persigue. Esto significa que, cuando la Unión tiene a su disposición diversas maneras de intervención, debe seleccionar la que, a igual eficacia, deja más libertad a los Estados miembros y los particulares.
Maite Sanz
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