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» Energías renovables: Se regulan las condiciones para la conexión de las instalaciones de pequeña potencia

» Energías renovables: Se regulan las condiciones para la conexión de las instalaciones de pequeña potencia

El Consejo de Ministros aprobó el 18 de noviembre, el Real Decreto que regula las condiciones administrativas y técnicas básicas para la conexión de las instalaciones de fuentes renovables y de cogeneración de pequeña potencia. La nueva normativa tiene como finalidad simplificar la tramitación exigida para acelerar la entrada en el sistema eléctrico de instalaciones de pequeño tamaño.

La norma permitirá el acceso de las viviendas y pequeños comercios a la generación eléctrica a pequeña escala para, una vez se establezca la regulación de balance neto en el que se está trabajando, se pueda autoconsumir la energía producida.

La paulatina entrada en el sistema eléctrico, de este tipo de pequeñas plantas generadoras de electricidad, promoverá una generación cada vez más distribuida, modificando el actual modelo centralizado de grandes instalaciones eléctricas con numerosas ventajas para el sistema y para el propio consumidor.

El Real Decreto establece el procedimiento a seguir para la tramitación por parte del titular de la instalación o, en su caso, el que pretenda adquirir esta condición, de la solicitud de acceso y conexión a la red. Asimismo, se regula un procedimiento abreviado para instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en la red de distribución en baja tensión.

Relaciones entre el pequeño productor y la empresa distribuidora

El Real Decreto detalla todos los aspectos que puedan surgir en la relación entre el generador de energía mediante una pequeña instalación y el distribuidor, y entre ellas estipula el procedimiento de medida y facturación para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía producida.

Determina, también, las condiciones técnicas de acceso y conexión que deberán ser notificadas por la empresa distribuidora en determinado plazo, y las condiciones económicas de la conexión, especificando en qué casos el coste será a cargo del titular de la instalación de generación.

Se describen los aspectos relativos a la elaboración del contrato y a las obligaciones de suscripción por parte de la empresa distribuidora. También se detallan las obligaciones del titular de la instalación, responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento.

Aclara, además, que como paso previo a efectuar la conexión a la red, es necesario emitir un boletín de las características principales de la instalación y de superación de las pruebas dela instalación. Asimismo, se recogen los tipos de protecciones con los que deberá contar la instalación, las condiciones en las que se efectuará la puesta a tierra de la instalación conectada y lo relativo a armónicos y compatibilidad electromagnética y garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución.

Nota de prensa completa

Fuente de Información: Consejo de Ministros

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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