El 27-03-2014 se publicó una propuesta de Reglamento sobre equipos de protección individual que sustituirá a la Directiva 89/686/CEE.
El futuro Reglamento introduce las siguientes novedades:
– Nuevas definiciones como: EPI adaptado individualmente; EPI hecho a medida.
– Su ámbito de aplicación es más amplio que el de la Directiva 89/686/CEE e incluye los EPI para uso privado contra la humedad, el agua y el calor (por ejemplo, guantes de fregar o guantes para el horno), de la misma forma que EPI similares de uso profesional ya regulados por la Directiva.
– Modifica levemente algunos requisitos esenciales de seguridad y salud para evitar confusiones.
– El Examen UE de tipo, se introducen requisitos adicionales relativos al contenido mínimo y el período de validez de los certificados de examen UE de tipo y se prevé un procedimiento de revisión del certificado
La propuesta de Reglamento también contempla que una vez aprobado entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y sería aplicable a partir de dos años después de esta entrada en vigor. Aunque algunos artículos serían aplicables a partir de los seis meses de la entrada en vigor.
Además este Reglamento continúa la línea de las últimas directivas de marcado CE de detallar las obligaciones que deben cumplir los fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores.
El cambio de directiva a reglamento pretende cumplir el objetivo de la Comisión de simplificar el entorno normativo y la necesidad de garantizar una aplicación uniforme de la legislación propuesta en toda la Unión Europea.
Se preservan plenamente las características del nuevo enfoque, en particular la flexibilidad dada a los fabricantes en cuanto a la elección de los medios empleados para cumplir los requisitos esenciales (normas armonizadas u otras especificaciones técnicas) y la elección del procedimiento utilizado para demostrar la conformidad entre los procedimientos de evaluación de la conformidad disponibles.
La figura del reglamento permite a los fabricantes trabajar directamente con el texto de éste, en lugar de tener que identificar y examinar veintiocho actos de transposición de cada uno de los Estados miembros. Sobre esta base, se considera que la elección de un reglamento es la solución más apropiada para todas las partes interesadas, pues permitirá una aplicación más rápida y coherente de la legislación propuesta y establecerá un marco regulador más claro para los agentes económicos.
Montse Díez
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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