Medio ambiente

» Responsabilidad medioambiental y control ambiental de actividades con incidencia en el medio ambiente

» Responsabilidad medioambiental y control ambiental de actividades con incidencia en el medio ambiente

Publicada en España la Ley 11/2014 que modifica la Ley 26/2007 de Responsabilidad medioambiental y afecta también en menor medida a las siguientes leyes:

– Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional.

Se pretende simplificar aspectos de la aplicación de la responsabilidad ambiental para los operadores de las actividades y las administraciones públicas.

Destacamos la modificación del artículo 24 (Constitución de una garantía financiera), el cual confiere el carácter voluntario de la garantía financiera para los operadores que no están obligados a su constitución, de acuerdo con las exenciones previstas en el artículo 28 de la ley. Y también que el operador que esté obligado a constituir una garantía financiera, es quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad, y quien comunica a la autoridad competente la constitución de la garantía.

En Cataluña se ha aprobado la memoria preliminar del Anteproyecto de Ley de prevención, control y calidad ambiental, cuyos objetivos son:

– Facilitar la evolución hacia un modelo empresarial responsable que ejerza la actividad bajo su solvencia y la de los técnicos que han certificado y supervisado el proyecto.

– Simplificar la tramitación administrativa en relación con la actividad empresarial para favorecer el establecimiento de empresas en Cataluña.

– Reducir los procedimientos para facilitar la actividad económica, reforzando los controles a posteriori en detrimento de la intervención previa. Este aspecto implicará un mayor grado de diligencia en la potestad sancionadora en aquellos supuestos de actividades que no cumplan los requisitos establecidos a la normativa ambiental y en sus permisos.

– Adaptar el marco legal catalán, la normativa europea y estatal para una reducción de cargas administrativas y de costes a las empresas, evitando duplicidades y estableciendo un único procedimiento de revisiones y de inspecciones.

– Y excluir del ámbito de la ley las actividades consideradas inocuas, o con una incidencia ambiental poco significativa, como las relacionadas con el sector turístico, el comercial y las radiocomunicaciones.

La futura normativa sustituirá la Ley 20/2009 de prevención y control ambiental de las actividades (PCAA). Ley que de modo continuo ha sufrido modificaciones y que tras muchos intentos nunca ha llegado a publicarse el reglamento que la desarrolla.

Montse Díez
Técnico de normativa

Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy bióloga, responsable de Infocentre y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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