La disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantÃa financiera obligatoria prevista en su artÃculo 24 se determinará por Orden Ministerial.
La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, a partir de las cuales será exigible la garantÃa financiera obligatoria, estableció una priorización de las actividades económicas del Anexo III de la ley en niveles de prioridad 1 a 3.
El pasado 30-10-2017 se publicó la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantÃa financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.
¿Cuáles son las fechas a partir de la cual es exigible la constitución de la garantÃa financiera obligatoria?
- Actividades clasificadas con nivel de prioridad 1: 31-10-2018
Como:
– Actividades sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
– Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW.
– Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de más de 10 toneladas por dÃa. - Actividades clasificadas con nivel de prioridad 2: 31-10-2019
Como algunas actividades de:
– Producción y transformación de metales.
– Industria quÃmica.
– Gestión de residuos.
Las garantÃas financieras deben basarse en un análisis de riesgos ambientales.
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