Edificación y construcciónEnergía e instalaciones

» Nuevo Real Decreto de certificación de la eficiencia energética de edificios.

El pasado 02-06-2021, se publicó en el BOE, el Real Decreto 390/2021, de 01-06-2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Mediante este real decreto se actualizan las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios y se da respuesta a la adecuación de la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización a 2050.

Se fija el contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética y las condiciones para obtener la etiqueta de eficiencia energética de los edificios. El Certificado de Eficiencia Energética recoge la información más relevante sobre la situación energética de cada inmueble y desempeña un papel estratégico en la mejora de la calidad de la información energética y la valoración de su rendimiento, elementos clave para evaluar la toma de decisiones que afecten al edificio.

Por otro lado, este real decreto establece las condiciones técnicas y administrativas para la aprobación de la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como para la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

La finalidad de la aprobación de este Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética en los edificios, así como, que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación.

La norma, que adapta la certificación energética a la normativa europea mediante la transposición parcial de la Directiva 2018/844, actualiza las obligaciones de promotores y propietarios de edificios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética, tanto en relación con los proyectos de edificación como con las obras terminadas.

Mayor eficiencia, transparencia y control

El real decreto promueve la activación de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, en línea con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), que establece como objetivo a 2030 la rehabilitación de 1.200.000 viviendas reduciendo la dependencia energética y las emisiones de los edificios.

Al mismo tiempo, este cambio normativo será clave para la promoción y puesta en marcha de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, a través de las actuaciones en materia de rehabilitación de vivienda, regeneración urbana y modernización de la Administración Pública contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La aprobación de esta norma también tiene el objetivo de mejorar la transparencia en la información a compradores y usuarios mediante el Certificado de Eficiencia Energética de edificios y el nuevo Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética, que recogerá la información remitida por las comunidades autónomas en esta materia.

De igual manera, se incorporan mejoras en aspectos de digitalización y acceso de la información relativa a la energía edificatoria, dinamizando y permitiendo impulsar las actuaciones de rehabilitación energética de los edificios.

Asimismo, este real decreto actualiza los mecanismos de seguimiento y control por parte de las administraciones públicas, agentes del sector y usuarios, a través de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

Ampliación de la certificación obligatoria

La aprobación de este real decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.

Lo mismo ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo. Se trata de una medida que supera los mínimos exigidos a nivel comunitario, en línea con el compromiso de la Administración Pública con la eficiencia energética de los edificios.

A su vez, aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.

Actualización y mejora de procedimientos

La aplicación del real decreto regula las visitas presenciales de los técnicos competentes, que deberán revisar al menos una vez cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética para emitir el certificado.

La nueva norma distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de 10 años a 5 años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética. Además, se establece también la obligación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios.

Fuente de información: Consejo de Ministros i MITECO

Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

Comentarios