Energía e instalaciones

Nueva Directiva relativa a la eficiencia energética

economía circular

En fecha 20-09-2023 se ha publicado la nueva Directiva UE 2023/1791 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento UE 2023/955 que establece un Fondo Social para el Clima (versión refundida).

Esta Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de garantizar la consecución de los objetivos de la Unión en materia de eficiencia energética y crea un marco propicio para mejoras ulteriores. El marco común tiene por objeto contribuir a la aplicación del Reglamento UE 2021/1119 que establece el marco para lograr la neutralidad climática y a la seguridad del abastecimiento energético de la Unión mediante la reducción de su dependencia de las importaciones de energía, incluidos los combustibles fósiles.

En esta Directiva se establecen normas destinadas a aplicar la eficiencia energética con carácter prioritario en todos los sectores, a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento, el transporte, el almacenamiento y el consumo de energía. Asimismo, se prevé el establecimiento de contribuciones indicativas nacionales de eficiencia energética para 2030.

En definitiva, supone un paso adelante hacia la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, en el marco de la cual la eficiencia energética se considera una fuente de energía por derecho propio.

Los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta directiva a más tardar el 11-01-2025.

Objetivo principal

Los Estados miembros deberán garantizar colectivamente, para 2030, una reducción en el consumo de energía final de al menos un 11,7 % con respecto a las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2020. Esto se traduce en un límite máximo de 763 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía final y de 993 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía primaria.

El límite de consumo para el consumo final será vinculante para los Estados miembros de forma colectiva, mientras que el objetivo de consumo de energía primaria será indicativo.

El consumo de energía final es la energía consumida por los usuarios finales, mientras que el consumo de energía primaria incluye asimismo lo que se utiliza para la producción y el suministro de energía.

Ahorro energético

El objetivo anual de ahorro energético para el consumo de energía final aumentará gradualmente de 2024 a 2030. Los Estados miembros garantizarán un nuevo ahorro anual medio para este periodo del 1,49 % del consumo de energía final, hasta alcanzar gradualmente el 1,9 % el 31-12-2030.

Los Estados miembros pueden incluir en el cálculo para determinar si se ha alcanzado el objetivo el ahorro de energía obtenido a través de las medidas de actuación adoptadas en virtud de la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, tanto en su versión vigente como en la revisada, las medidas derivadas del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (con respecto a las instalaciones, los edificios y el transporte) y las medidas energéticas de emergencia.

Sistemas de gestión de la energía y auditorías energéticas

Las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 85 TJ durante los 3 años anteriores reuniendo todos los vectores energéticos deberán aplicaren un sistema de gestión de la energía a más tardar, el 11-10-2027. El sistema de gestión de la energía será certificado por un organismo independiente, de conformidad con las normas europeas o internacionales pertinentes.

Las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 10 TJ durante los 3 años anteriores, reuniendo todos los vectores energéticos, que no apliquen un sistema de gestión de la energía, serán objeto de una auditoría energética, a más tardar el 11-10-2026. En caso de que dichas empresas ya realicen auditorías energéticas, continuarán haciéndolo al menos cada 4 años.

Liderazgo del sector público en materia de eficiencia energética

El sector público es responsable, aproximadamente, de entre el 5 y el 10 % del consumo total de energía final de la Unión. Las autoridades públicas gastan al año alrededor de 1 800 000 000 000 EUR. Esto equivale aproximadamente al 14 % del producto interior bruto de la Unión. Por ese motivo, el sector público constituye un motor importante para estimular la transformación del mercado hacia productos, edificios y servicios más eficientes, así como para provocar cambios de comportamiento en el consumo de energía por parte de los ciudadanos y las empresas. Además, la disminución del consumo de energía mediante medidas de mejora de la eficiencia energética puede liberar recursos públicos para otras finalidades. Los organismos públicos a nivel nacional, regional y local deben servir de ejemplo en lo que se refiere a la eficiencia energética

La nueva norma impone una obligación específica para el sector público que consiste en conseguir que el consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto se reduzca al menos en un 1,9 % cada año, en comparación con 2021.

Los Estados miembros podrán optar por excluir el transporte público o las fuerzas armadas de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Por otro lado, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que al menos el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que sean propiedad de sus organismos públicos se renueve cada año, de manera que se transformen al menos en edificios de consumo de energía casi nulo o en edificios de emisiones cero.

Por último, los Estados miembros garantizarán que, cuando celebren contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran solamente productos, servicios, edificios y obras que tengan un alto rendimiento energético.

Información y empoderamiento de los consumidores

Esta Directiva refuerza la protección de los consumidores al introducir derechos contractuales básicos para los sistemas urbanos de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, en consonancia con el nivel de derechos, protección y empoderamiento que la Directiva UE 2019/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, estableció para los consumidores finales en el sector de la electricidad. Debe ponerse a disposición de los consumidores información sencilla y sin ambigüedades sobre sus derechos. Varios factores impiden a los consumidores acceder a las distintas fuentes de información del mercado disponibles, así como entenderlas y actuar en consecuencia. La introducción de derechos contractuales básicos puede ayudar, entre otras cosas, a comprender mejor la calidad de referencia de los servicios ofrecidos por el proveedor en el contrato, en particular la calidad y las características de la energía suministrada. Además, puede contribuir a minimizar los costes ocultos o extraordinarios que podrían derivarse de la introducción de servicios mejorados o nuevos con posterioridad a la firma del contrato sin que el cliente haya comprendido claramente cuál es el cambio ni manifestado su acuerdo. Se puede tratar de servicios relacionados, entre otras cosas, con la energía suministrada, servicios de medición y facturación, adquisición e instalación o servicios auxiliares y de mantenimiento y costes relacionados con la red, los contadores, el equipamiento de calefacción o refrigeración local. Los requisitos contribuirán a la mejora de la comparabilidad de las ofertas y garantizarán el mismo nivel de derechos contractuales básicos para todos los ciudadanos de la Unión por lo que respecta a la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria, sin limitar las competencias nacionales.

En caso de que se prevea una desconexión de la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria, el suministrador deberá proporcionar a sus clientes afectados información adecuada sobre las opciones de que disponen, como fuentes de apoyo para evitar la desconexión, sistemas de prepago, auditorías energéticas, servicios de consultoría sobre energía, planes de pago alternativos, asesoramiento sobre la gestión de deudas o moratorias de la desconexión.

En definitiva, debe velarse por una mayor protección de los consumidores garantizando que todos tengan acceso a mecanismos de resolución extrajudicial de litigios eficaces e independientes, como un defensor del pueblo para la energía, un órgano de los consumidores o una autoridad reguladora. Por consiguiente, los Estados miembros deberán establecer procedimientos rápidos y eficaces de tramitación de las reclamaciones.

Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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