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Europa. Nou etiquetatge de compatibilitat entre carburants i vehicles

El próximo 12-10-2018, entra en vigor la nueva normativa europea sobre etiquetado para carburantes y vehículos.

El objetivo de esta nueva normativa es ofrecer a los usuarios de vehículos información clara y sencilla sobre los combustibles disponibles en las estaciones de repostaje y sobre la compatibilidad de su vehículo con los distintos combustibles o puntos de recarga existentes en el mercado.

El Real Decreto 639/2016, de 09-12-2016, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para combustibles alternativos especifica en su artículo 7, el siguiente requerimiento:

“ En concreto, la norma europea EN 16942 sobre «Carburantes. Identificación de la compatibilidad de los vehículos. Expresión gráfica para la información al consumidor», así como su correspondiente norma nacional idéntica, será la referencia para los combustibles distintos de la electricidad, y sus requisitos serán de aplicación a los puntos de repostaje y a todos los vehículos a motor matriculados a partir del 12-10-2018.”

En particular, la norma nacional UNE-EN 16942:2016 “Carburantes. Identificación de la compatibilidad de los vehículos. Expresión gráfica para la información al consumidor” determina  13 etiquetas distintas para cada tipo de combustible: desde los derivados del petróleo, hasta los biocombustibles, pasando por el gas natural, los gases licuados del petróleo, el hidrógeno y sus mezclas, entre otros.

Las nuevas etiquetas contendrán:

  • Una E dentro una redonda para la gasolina y un número que puede ser 5, 10 o 85 en función del porcentaje de etanol que contenido.
  • Una B dentro de un cuadrado para el diesel, y se dividirá en B7, B10, B20, B30 o B100 en función del porcentaje de biodiésel que contenga, o XTL, en para el diesel sintético.
  • Los combustibles gaseosos se van a encontrar identificados dentro de un rombo como H2 (hidrógeno), CNG (Gas Natural Comprimido), LPG (Gas Licuado de Petróleo) y LNG (Gas Natural Licuado).

Además, las asociaciones  ANFAC, ANESDOR, AOP y UPI, han elaborado unas guías explicativas para usuarios y agentes del sector. Estas guías explican el propósito de los identificadores y etiquetas de combustible, su diseño y en qué vehículos aparecerán. Entre otras ubicaciones, estas etiquetas figurarán:

  • En la proximidad del tapón de llenado o de la tapa del depósito de los vehículos nuevos o en los manuales de usuario de los nuevos vehículos, pudiendo aparecer también en los manuales electrónicos disponibles a través del centro multimedia del vehículo.
  • En las estaciones de servicio en el aparato surtidor y el boquerel, brindando una guía sobre el combustible que es compatible con los vehículos.

Más información: AENOR

Documentación de interés:

Fuente de información: Ministerio de Industria,Comercio y Turismo.

Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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