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» España. Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación (PCIC)

» España. Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación (PCIC)

Publicado el 19-10-2013, el Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Establece el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, y establece las disposiciones para evitar y, cuando ello no sea posible, reducir la contaminación provocada por las instalaciones citadas en el anejo 1, y en particular las instalaciones de:

– incineración y coincineración de residuos

– grandes instalaciones de combustión,

– y las instalaciones que producen dióxido de titanio.

Todas estas instalaciones están supeditadas al régimen de autorización ambiental integrada.

Incluye las siguientes novedades:

– Que una misma autorización ambiental integrada comprenda actividades enumeradas en el anejo 1 y aquellas otras relacionadas que cumplan determinados requisitos. También establece la posibilidad de que los valores límite de emisión sean globales para los contaminantes generados por varias actividades industriales que se desarrollen en una instalación.

– Que la autorización puede ser válida para varias instalaciones o partes de una instalación explotada por diferentes titulares.

– Se establece la necesidad de identificar cada uno de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos.

– Se regula tanto el inicio de la actividad como su cese, simplificando los procedimientos y minimizando las cargas administrativas. En este sentido, y sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas, una vez otorgada la autorización ambiental integrada se establece un plazo de 5 años para el inicio de la actividad, siendo suficiente la declaración responsable indicando la fecha y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, sin detrimento de su posterior inspección por la autoridad competente.

– Los supuestos y condiciones en que puede producirse el cese temporal de una instalación.

Este Reglamento afecta además a la siguiente normativa:

Deroga:

– Real Decreto 509/2007 anterior reglamento que desarrollaba la Ley 16/2002.
– Real Decreto 653/2003 sobre incineración de residuos.

Modifica:

– Real Decreto 508/2007 por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. (Importante, pues publica de nuevo todo el anexo I con nuevas categorías de actividades industriales)

– Decreto 833/1975, de protección del ambiente atmosférico.

– Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

– Real Decreto 430/2004, que establece nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Montse Díez
Técnico de normativa

Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy bióloga, responsable de Infocentre y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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