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» España. Nuevo régimen de retribución para el sector de renovables, cogeneración y residuos

» España. Nuevo régimen de retribución para el sector de renovables, cogeneración y residuos

El pasado 10 de junio, se publicó en el BOE el Real Decreto 413/2014 que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La nueva normativa, que sustituye al anterior sistema de primas, forma parte de la profunda reforma emprendida por el Gobierno.

Se establece un nuevo sistema de retribución para las instalaciones productoras de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, de cogeneración y de residuos, de forma que se desarrollan los principios introducidos en la nueva Ley del Sector Eléctrico.

Novedades

Generales

En el ámbito de aplicación de la norma están incluidas todas las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos con independencia de su potencia instalada. Se elimina, por tanto, la anterior separación entre régimen especial y régimen ordinario.

Sólo percibirán retribución regulada, denominada «retribución específica», aquellas instalaciones para las que el precio del mercado no sea suficiente para alcanzar la rentabilidad razonable ligada al nivel de riesgo de la actividad y tomando como referencia una empresa eficiente y bien gestionada.

La novedad principal radica en que se abandona la retribución puramente variable que se ha utilizado hasta la fecha (primas y tarifas reguladas), por un esquema similar al de otras actividades reguladas y que refleja más fielmente la estructura real de costes de la actividad, donde algunos son fijos (inversión, operación y mantenimiento fijos) y otros variables (combustible, operación y mantenimiento variables).

Instalaciones

El nuevo régimen retributivo es de aplicación, tanto a instalaciones existentes, como a nuevas.

Para las nuevas instalaciones, el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerá mediante procedimientos de concurrencia competitiva. Por Real Decreto se fijarán las tecnologías concretas que podrán participar en dicho mecanismo de concurrencia competitiva y, por Orden Ministerial, se fijarán posteriormente los parámetros retributivos correspondientes a las instalaciones tipo.

Las instalaciones existentes que tuvieran reconocido un régimen económico primado percibirán también este nuevo régimen retributivo específico.

Territorios no peninsulares

En territorios no peninsulares, donde el coste de generación convencional es mucho más elevado que en el sistema eléctrico peninsular, hasta el punto de que resulta inferior el coste de generación de las tecnologías fotovoltaica y eólica al de las tecnologías térmicas convencionales, se establece un incentivo a la inversión por reducción de costes de generación (retribución adicional).

Revisiones de parámetros retributivos

La normativa establece también las condiciones para la revisión de los diferentes parámetros retributivos. Estos únicamente podrán modificarse, según el caso, cada 6 años, cada 3 o de forma anual. El valor estándar de la inversión inicial y la vida útil regulatoria permanecerán invariables una vez reconocidos a cada instalación tipo.

Se crea un registro de régimen retributivo específico que servirá como herramienta para el otorgamiento y adecuado seguimiento de dicho régimen retributivo.

Descenso de las retribuciones

La CNMC estima que la aplicación de los nuevos parámetros retributivos puede suponer un descenso de, aproximadamente, 1.700 millones de euros de la retribución específica percibida en 2014 por el conjunto de instalaciones renovables, de cogeneración y residuos.

Con el nuevo sistema, las instalaciones percibirán hasta el fin de su vida útil en torno a 140.000 millones de euros de retribución adicional a los ingresos que obtengan por la venta de su energía en el mercado.

Además, este Real Decreto se complementa con la Orden IET/1045/2014, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, publicada en el BOE, el 20-06-2014.

Esta orden, de casi 1800 páginas, establece los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el primer semiperiodo regulatorio definido en el Real Decreto 413/2014.

Asimismo, fija la equivalencia entre categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014 y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en el citado real decreto, fijando para cada uno de estos últimos las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable.

Finalmente, se completan los criterios para el cálculo de la retribución de instalaciones híbridas definidas en el artículo 4 del Real Decreto 413/2014.

 Fuente de información: Consejo de Ministros

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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