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» España. Nueva normativa para la reducción del consumo de bolsas de plástico.

Espanya. Nova normativa per la reducció del consum de bosses de plàstic.

El pasado 19-05-2018 se aprobó el Real Decreto 293/2018, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, que adapta la Directiva UE 2015/720, y se adoptan medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que producen en el medio ambiente, en especial a los ecosistemas acuáticos, y en actividades económicas como la pesca y el turismo entre otras. También crea el registro de productores de productos, registro de carácter administrativo y declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Nuevas medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico.

Destaca la prohibición a partir del 01-07-2018 de la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos con excepción de las muy ligeras y de las bolsas de plástico con espeso igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

Otras medidas a destacar tratan de la prohibición a partir del 01-01-2020 de entrega de bolsas de plástico fragmentable, en los puntos de venta de bienes o productos. A partir del 01-01-2021 se prohibirá la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable.

Se deja claro que las medidas establecidas respecto a las bolsas de plástico se deben cumplir también para las bolsas que se suministren en la venta online y en las entregadas a domicilio.

Los fabricantes de bolsas de plástico deberán inscribirse en el registro de productores de productos.

Se inscribirán en la sección de fabricantes de bolsas de plástico del Registro de Productores de Productos en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. En el momento de la inscripción, proporcionarán la información establecida en el apartado uno del anexo II, que tendrá carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Por otra parte los fabricantes deberán recopilar información sobre las bolsas que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural para elaborar la información a suministrar a la comisión europea conforme a la normativa vigente y que será publicada con carácter anual.

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Sobre el Autor

oy Licenciado en Ciencias Ambientales y especialista en legislación ambiental. Enginyers Industrials de Catalunya.

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