Se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, con el objetivo de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración del citado proyecto normativo.
El objetivo de esta nueva norma es la mejora de la reglamentación de instalaciones eléctricas de baja tensión teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación del reglamento actual.
La experiencia en la aplicación del actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT-2002, Real Decreto 842/2002) y la evolución de la técnica hace necesario revisar las condiciones de seguridad, e incluir otro tipo de instalaciones que han surgido con el paso del tiempo. El Real Decreto 1053/2014 aprobó una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos» es un buen ejemplo de esto. Adicionalmente, tras la publicación del Real Decreto 244/2019 que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se hace necesario adecuar el REBT-2002 a las condiciones recogidas en el citado real decreto.
Por otro lado, el REBT-2002 establece que en una instrucción técnica complementaria se recojan todas las normas mencionadas en el reglamento y sus ITCs, con el año de edición a fin de que, cuando aparezcan nuevas versiones, se puedan hacer los respectivos cambios en esta lista, quedando automáticamente actualizadas en el texto dispositivo, sin necesidad de otra intervención.
Sin embargo, esta metodología presupone que una norma sólo cambiará su año de edición con el paso del tiempo, no cambiando nunca de enumeración, o que normas nacionales no puedan ser sustituidas por normas internacionales por coincidir en su ámbito de aplicación. Esto ha puesto de manifiesto a lo largo de las actualizaciones del listado realizadas durante estos años, la posibilidad real de pérdida de trazabilidad entre normas en aquellos casos en los que se de alguna de las circunstancias anteriores, quedando el texto de la ITC correspondiente con el código de norma original sin posibilidad de encontrar en la tabla de normas su equivalencia actual. Este nuevo reglamento pretende incluir un nuevo método de referencia a normas a través de un código alfanumérico propio que no se vea afectado por esos cambios.
Igualmente es necesario llevar a cabo una revisión general que permita aclarar determinados preceptos del reglamento y resolver así problemas de aplicación del mismo.
Las anteriores consideraciones aconsejan abordar la revisión del mencionado reglamento, actualizando y ampliando el marco regulatorio relativo a las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión, por medio de la aprobación de un nuevo reglamento que derogue y sustituya al anterior.
La necesidad de adaptar el REBT al citado Real Decreto 244/2019 de autoconsumo es evidente debido a la rapidez con la que se están generalizando este tipo de instalaciones.
Esto debe hacerse, por un lado, desde el punto de vista de la generación de energía eléctrica, modificando las instrucciones del REBT-2002 directamente relacionadas con los generadores de autoconsumo, sus requisitos, tipologías posibles y pruebas esenciales para garantizar la seguridad de todas las posibles opciones que se puedan prever en un futuro inmediato, a partir de la nueva legislación sobre el uso e instalación de generación renovable y, en particular, las derivadas de los nuevos decretos nacionales de autoconsumo y europeos de códigos de red, los cuales regulan los requisitos técnicos que deberán cumplir las instalaciones de generación y las de demanda para su conexión a la red.
Por otro lado, desde el punto de vista de instalaciones, se deben modificar o añadir al REBT-2002, instrucciones relativas a las condiciones de instalación directamente relacionadas con las nuevas regulaciones de uso e instalación de generadores con autoconsumo y sus requisitos esenciales.
Complementarán, por tanto, a las instrucciones técnicas que tienen que ver con la generación para garantizar la seguridad de todas las opciones cubiertas por ellas, y deben incluir otros aspectos relacionados de la instalación, como los posibles esquemas de conexión con la red, el uso de instalaciones de corriente continua, o las instalaciones para el almacenamiento de energía, que igualmente se prevén como complemento a la generación renovable.
La actualización de las instrucciones técnicas complementarias, así como la inclusión de alguna nueva, permitirá adaptar la reglamentación española en este ámbito a la evolución de la técnica contribuyendo a una mejora en la seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
Las alegaciones puede remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es, indicando en el asunto: «Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión», hasta el 29-03-2021.
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