Se ha publicado en el Diario oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 16/2019, de 26-11-2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. El texto elimina barreras administrativas para la implantación de energías eólica y fotovoltaica, y corrige los artículos anulados y declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional de la Ley del cambio climático.
Esta nueva norma pretende fomentar la creación de parques eólicos y fotovoltaicos para cumplir con los objetivos establecidos en la Ley del cambio climático, que fijan que para el año 2030 Cataluña debe tener una potencia instalada de 4.000 MW eólicos y 6.000 MW solares fotovoltaicos. Actualmente tiene 1.270 MW eólicos y 276 MW solares.
Implantación de parques eólicos y de energía fotovoltaica
El texto deroga el Decreto 147/2009 que limitaba la implantación de parques eólicos y fotovoltaicos en Cataluña, y establece un nuevo procedimiento de tramitación más ágil. Además, “desaparecen la determinación de zonas de desarrollo prioritario para la energía eólica y el modelo concursal para su adjudicación”.
Energías renovables en el ámbito urbano
La nueva norma modifica la Ley de urbanismo para simplificar la instalación de energías renovables en el ámbito urbano, con la voluntad de favorecer la implantación de sistemas de autoproducción en los edificios y en el espacio público de las ciudades. El proceso de tramitación será proyecto a proyecto, lo que debe permitir reducir hasta los 13 meses el procedimiento de autorización de una instalación.
Modificación de la Ley de cambio climático
Se recuperan artículos de la Ley de cambio climático anulados por el Tribunal Constitucional, redactados de acuerdo con la sentencia. Entre las modificaciones más importantes, cabe destacar las relativas a la neutralidad de emisiones de CO2 para el horizonte 2050, la electrificación de los puertos de la Generalitat, la limitación al fracking o la penetración de la movilidad eléctrica en el sector del transporte.
Prohibición del coque y carbón en nuevas instalaciones
A partir del 01-01-2020, para las actividades incluidas en los anexos de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de actividades, se prohíbe utilizar carbón y coque de petróleo en estufas y calderas en nuevas instalaciones. Además, se establece un periodo transitorio de 4 años para sustituirlos por otros combustibles con menos impacto.
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