Mediante la Ley 3/2012, el Gobierno catalán ha establecido una prórroga extraordinaria para que los titulares de licencias de obras otorgadas antes del 01-03-2012, que hayan quedado paralizadas por causa de la crisis económica, puedan continuar las obras sin necesidad de solicitar una nueva licencia adaptada a las exigencias derivadas de la nueva normativa técnica en materia de edificación y de vivienda, si esta adaptación resulta inviable económicamente.
Esta prórroga es admisible siempre que, en el momento de solicitarla, las obras eran conformes con la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.
A continuación se reproduce el texto integro de la Disposición transitoria primera de la Ley.
Prórroga de las licencias otorgadas de conformidad con la normativa técnica anterior en materia de edificación y vivienda:
1. Las personas titulares de licencias de obras en vigor, otorgadas de conformidad con la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda anterior a la normativa aplicable a la entrada en vigor de la presente ley, pueden solicitar la prórroga de la vigencia en las circunstancias siguientes:
a) Si, después de haber iniciado la ejecución de las obras autorizadas, no pueden finalizarlas en los plazos fijados por causa de la coyuntura actual de crisis económica en el sector de la construcción.
b) Si se ha iniciado la estructura del edificio y la adaptación de las obras ejecutadas a las exigencias derivadas de la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda aplicable en el momento de la entrada en vigor de la presente ley resulta inviable económicamente.
c) Si las obras autorizadas son conformes a la legislación y planeamiento urbanísticos vigentes en el momento de solicitar la prórroga en todos los aspectos no relacionados con las exigencias especificadas por la letra b.
2. Las personas titulares de licencias de obras que hayan caducado a partir del 1 de enero de 2008, que hayan incurrido en las circunstancias especificadas en el apartado 1, pueden solicitar su rehabilitación y la prórroga.
3. El plazo máximo de prórroga de las licencias de obras a que se refieren los apartados 1 y 2 es el 31 de diciembre de 2014.
Marta Torelló Caballero
Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa http://normativa.infocentre.es
Blog de normativa por InfoCentre se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Unported.
Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden encontrarse en http://normativa.infocentre.es.
Comentarios