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» ESPAÑA. Nueva transposición parcial de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética

» ESPAÑA. Nueva transposición parcial de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética

Se ha publicado en el BOE de 17-09-2014, la Ley 15/2014, de 16-09-2014, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa que incorpora, al ordenamiento jurídico interno el artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

El citado artículo regula, en lo que ser refiere a la eficiencia del uso de la energía, la adquisición de productos, servicios y edificios por parte de los organismos públicos de los estados miembros.

Este aspecto se desarrolla en la Disposición adicional 13ª de la Ley, que establece que las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, que pertenezcan al Sector Público Estatal, solamente pueden adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente, según lo indicado en el Anexo de la Ley, que establece los requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios.

La obligación anterior es aplicable a:

  • Contratos de suministro, de servicios y de obras cuyo resultado sea la construcción de un edificio, siempre que tales contratos sean de valor estimado igual o superior a los umbrales de los contratos que determinan la sujeción a regulación armonizada establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, será aplicable a la adquisición o arrendamiento de edificios.
  •  Contratos de las Fuerzas Armadas únicamente en la medida que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con su naturaleza y con los objetivos básicos de sus actividades. La obligación no se aplica a contratos de suministro de equipo militar.

Todo ello será de aplicación a expedientes de contratación y de adquisiciones y arrendamiento de inmuebles que se inicien a partir del 18-09-2014.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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