Servicios, comercio y consumo

» Cambios en la eliminación de las licencias previas de apertura y actividad de establecimientos comerciales y de servicios

» Cambios en la eliminación de las licencias previas de apertura y actividad de establecimientos comerciales y de servicios

Mediante la Ley 14/2013, de 27-09-2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización publicada en el BOE de 28-09-2013, se modifica la Ley 12/2012, de 26-12-2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Con esta modificación:

  • Se amplía, de 300 a 500 m2, el umbral de superficie máxima de los establecimientos exentos de licencia municipal, entendiendo por superficie la útil de exposición y venta al público de los locales en los cuales se ubica la actividad.
  •  Se añaden 43 actividades, entre las que destacamos despachos de ingeniería y arquitectura y servicios financieros y contables. Las actividades que se añaden y que estan exentas son las siguientes:

435.2. Fabricación de calcetería.

439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamaneria, etc.

442.9. Fabricación de otros artículos de cuero y similares.

474.3. Artes gráficas (impresión gráfica)

491.1 Joyería.

491.2. Bisutería.

495.9. Fabricación de otros aríticulos n.c.o.p.

615.6. Galerías de arte.

646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.

647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimentícios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados.

662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los del grupo 661 y 662.1.

665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

691.9. Reparación de otros bienes de consumo.

841. Servicios jurídicos.

842. Servicios financieros y contables.

843.1. Servicios técnicos de ingeniería.

843.2. Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.

843.5. Servicios técnicos de delineación.

844. Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares.

849.1. Cobro de deudas y confección de facturas.

849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.

849.3. Servicios de traducción y similares.

849.7. Servicios de gestión administrativa.

854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.

854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting.

855.3. Alquiler de bicicletas.

856.1. Alquiler de bienes de consumo.

856.2. Alquiler de películas de vídeo.

932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

932.2. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.

933.1. Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.

933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.

962.1. Distribución y venta de películas cinematográficas.

966.1. Bibliotecas y museos.

974. Agencias de prestación de servicios domésticos.

979.1. Servicios de pompas fúnebres.

979.2. Adorno de templos y otros locales.

979.3. Agencias matrimoniales.

979.9. Otros servicios personales.

989.1. Expedición de billetes de espectáculos públicos.

999. Otros servicios. Locutorios

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa   http://normativa.infocentre.es

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

Comments (2)

  1. Hola Marta,

    suposo que això dependerà també de la Ordenança municipal existent. Per exemple a Barcelona no ens ho permeten.

    Una salutació,

    • Hola Ruben,

      En principi, els ajuntaments haurien de modificar/sustituir la seva ordenança per adaptar-se el que marca aquesta llei que és de rang superior. Fins que això no passi, seguirà sent d’aplicació l’ordenança vigent i per tant, com tu dius cada cas dependrà del ajuntament a on es trobi ubicada l’activitat.

      Atentament,

      Marta

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