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» Criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.

Con fecha 18-05-2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 376/2022 que regula los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.

La creación de este sistema de garantías de origen estaba prevista en varias herramientas de la planificación indicativa, como el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), la Hoja de Ruta del Hidrógeno y la Hoja de Ruta del Biogás, así como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El sistema de garantías de origen para los gases renovables, como el hidrógeno renovable, el biogás o el biometano, permitirá a los comercializadores y consumidores diferenciarlos del gas de origen fósil. Estas nuevas garantías de origen son similares a las ya existentes para la electricidad producida con renovables.

Cada MWh de gas 100% renovable dará lugar a la emisión de una garantía de origen con información sobre dónde, cuándo y cómo se produjo el gas. En consecuencia, las garantías le aportarán un valor añadido a la hora de comercializarlo que fomentará su consumo, con el consiguiente beneficio ambiental.

Al mismo tiempo se creará un Censo de Instalaciones de Producción de gas procedente de fuentes renovables y un Comité de Productores. Los productores y comercializadores podrán intercambiar las garantías de origen de forma transparente y segura dentro del sistema, que documentará la producción, transferencia y cancelación de las garantías de origen.

Las garantías de origen certificarán el volumen de gas y su calidad, puesto que se diferenciará entre hidrógeno obtenido con energía renovable, biometano, biogás u otros gases, y abarcará cualquier gas renovable producido y consumido, ya sea in situ, autoconsumido, e inyectado o no a la red de gasoductos.

La disposición también incorpora al ordenamiento jurídico interno los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la normativa comunitaria para la biomasa sólida y el biogás, los biocarburantes y los biolíquidos para transporte, usos eléctricos, calefacción y refrigeración, así como los objetivos de penetración de los biocarburantes a partir del año 2023, que deberán alcanzar el 12% del consumo en 2026.

Sobre el Autor

Soy gestora de contenidos digitales y especialista en normativa. Enginyers Industrials de Catalunya

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