Este nuevo real decreto tiene como objetivo:
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Establece, entre otros aspectos:
- La obligación de adoptar un marco de acción nacional para el desarrollo del mercado respecto de los combustibles alternativos y la implantación de la infraestructura correspondiente.
- Los requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural (GNL y GNC) y de hidrógeno, cuyos objetivos y medidas para alcanzarlos deben definirse en el marco de acción nacional.
- Las especificaciones técnicas de los puntos de recarga y repostaje.
- Los requisitos de información a los usuarios.
El marco de acción nacional se tiene que comunicar a la Comisión Europea, antes del 18-11-2016.
Para el suministro de electricidad para el transporte, el marco de acción nacional establecerá las medidas para:
- Crear un número adecuado de puntos de recarga accesibles al público antes del 3-12-2020.
- Disponer de un número adicional de puntos de recarga accesibles al público a más tardar para el 31-12-2025 al menos en la red básica de la RTE-T, en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y otras zonas densamente pobladas
Para el suministro de hidrógeno para el transporte por carretera:
- El marco de acción nacional analizará la posibilidad de incluir acciones para fomentar la existencia de un número adecuado de puntos de repostaje de hidrógeno accesibles al público a más tardar el 31-12-2025, a fin de garantizar la circulación de vehículos con motor de hidrógeno, incluidos los que emplean pilas de combustible.
- Los puntos de repostaje de hidrógeno que sean accesibles al público y hayan sido implantados o renovados a partir del 18-11-2017 cumplirán las especificaciones técnicas establecidas en este Decreto.
Para el suministro de gas natural para el transporte, el marco de acción nacional establecerá las medidas para que exista, un número adecuado de puntos de repostaje:
- De GNL en puertos marítimos, a fin de que las embarcaciones de GNL de navegación interior o marítimas puedan circular a través de la red básica de la RTE-T el 31-12-2025 a más tardar.
- De GNL en puertos interiores, a fin de que las embarcaciones de GNL de navegación interior o marítimas puedan circular a través de la red básica de la RTE-T el 31-12-2030 a más tardar.
- De GNL accesibles al público el 31-12- 2025 a más tardar, al menos a lo largo de la red básica de la RTE-T, a fin de que vehículos pesados de mercancías con motor de GNL puedan circular en toda la Unión, cuando exista demanda, salvo que los costes fueran desproporcionados en relación con los beneficios, incluidos beneficios medioambientales.
- Accesibles al público el 31-12-2020 a más tardar, a fin de que, vehículos de GNC puedan circular en aglomeraciones urbanas o suburbanas y otras zonas densamente pobladas.
- De GNC accesibles al público el 31-12-2025 a más tardar, al menos a lo largo de la red básica de la RTE-T, a fin de que los vehículos de motor de GNC puedan circular en toda la Unión.
Además, los puntos de repostaje de GNC para vehículos de motor que hayan sido implantados o renovados a partir del 18-11-2017 cumplirán las especificaciones técnicas establecidas en este Real Decreto.
En lo que respecta a los usuarios, se establece la obligación de asegurar la disponibilidad de información pertinente, clara y coherente sobre vehículos de motor que pueden repostar normalmente con cada tipo de combustible comercializado o recargarse en puntos de recarga.
Esa información figurará en los manuales de los vehículos de motor, en puntos de repostaje y de recarga, y en concesionarios de vehículos de motor situados en su territorio.
Este requisito será aplicable a todos los vehículos de motor, y a los manuales de dichos vehículos, comercializados después del 18-11-2016.
El borrador, puede obtenerse a través del siguiente ENLACE.
Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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