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» Unión Europea. Aparatos de calefacción, calefactores y calderas: diseño ecológico y marcado CE

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Publicado el 06-09-2013, el Reglamento UE 813/2013 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados.

Establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización o puesta en funcionamiento de aparatos de calefacción y calefactores combinados con una potencia calorífica nominal de ≤ 400 kW, incluidos los integrados en combinaciones de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y en combinaciones de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar.

No se aplica a:

– los calefactores diseñados específicamente para utilizar combustibles gaseosos o líquidos producidos predominantemente a partir de biomasa.

– los calefactores que utilizan combustibles sólidos.

– los calefactores incluidos en el ámbito de la Directiva 2010/75/UE.

– los calentadores que generan calor exclusivamente para suministrar agua caliente potable o sanitaria

– los calentadores destinados a caldear y distribuir medios gaseosos portadores de calor, como vapor o aire.

– los aparatos de calefacción de cogeneración con una capacidad eléctrica máxima de 50 kW o más.

– los generadores de calor concebidos para calefactores o cajas de calefactor que deban equiparse con tales generadores de calor, comercializados antes del 01-01-2018, para sustituir a idénticos generadores de calor e idénticas cajas de calefactor.

Los requisitos de diseño ecológico se aplicarán a partir del 26-09-2015, 26-09-2017 o 26-09-2018 según el producto afectado.

La evaluación de la conformidad (marcado CE) se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 8.2, de la Directiva 2009/125/CE (que instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía). Deberá utilizarse el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.2, 8, y en los anexos III a V de la Directiva 92/42/CEE.

Destacar que este reglamento deroga a partir del 26-09-2013 el contenido de la Directiva 92/42/CEE relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (directiva de Marcado CE), excepto los artículos 7.2, 8 y anexos III al IV correspondientes al procedimiento de evaluación de la conformidad de las calderas. Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la transposición a la legislación nacional y a la aplicación de la Directiva 92/42/CEE hasta que se empiecen a aplicar los requisitos de diseño ecológico estipulados en el anexo II del Reglamento UE 813/2013.

Montse Díez
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa   http://normativa.infocentre.es

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Sobre el Autor

Soy bióloga, responsable de Infocentre y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

Comments (3)

  1. El Reglamento 813/2013 no se aplica en calderas de biomasa sólida (que vayan a funcionar mayoritariamente con este producto). ¿Cuál es el reglamento de aplicación? ¿Se ha publicado ya? Si no se ha publicado aún….¿Cómo puede actualmente un fabricante cumplir con la DIrectiva 125/2009?¿Tendrá que esperar a que se publique si Reglamento específico? Gracias.

    • Cierto las calderas de biomasa sólida no se les aplica el Reglamento 813/2013. Ni tienen tampoco un reglamento específico en la línea de la Directiva 2009/125/CE. El Ministerio de Industria consideró que este tipo de aparatos se supedita al Reglamento 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 09-03-2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción (aplicación del marcado CE y que sustituye la Directiva 89/106/CEE). En la ultima lista de normas armonizadas publicada sobre productos de construcción se localiza la norma EN 12809:2001 Calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido. Potencia térmica nominal inferior o igual a 50 kW. Requisitos y métodos de ensayo. La cual cita que se puede usar biomasa como combustible.

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