Este mes se ha presentado en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de Metrología.
Esta nueva ley sustituirá la Ley 3/1985 de Metrología, vigente durante más de 25 años, y además modificará la Ley 21/1992 de Industria.
Mediante la disposición final 3ª se propone la modificación de los artículos 4.5, 8.11, 13.1.b, 15, 16, 18, 31 y 34.1 de la Ley 21/1992, con el objetivo de “garantizar que los productos e instalaciones industriales cumplen los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección del interés público en ámbitos como la salud y seguridad en general, la seguridad y salud en el trabajo, la protección de los consumidores, la protección del medio ambiente y, en particular, la seguridad industrial”.
Con la transposición de la Directiva 2006/123/CE de servicios en el mercado interior mediante la Ley 17/2009 y la Ley 25/2009 se mantuvo el régimen de autorización para los Organismos de Control (OC).
Posteriormente, una sentencia del Tribunal Supremo declaró la inaplicabilidad de la obligación de autorización administrativa de los OC, a falta de que el Estado justificase la concurrencia de razón imperiosa de interés general o que resultase obligado para el cumplimiento de sus obligaciones comunitarias o internacionales.
Según la citada Directiva, el concepto “razones imperiosas de necesidad general” abarca al menos los ámbitos siguientes: orden público, seguridad pública y salud pública, protección del consumidor, protección de los trabajadores, bienestar animal, prevención de fraudes, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano y seguridad vial entre otros. En este sentido, se considera que el objeto de la Seguridad Industrial, tal y como establece el art. 9 de la Ley 21/1992 coincide plenamente con los ámbitos citados anteriormente.
Por otro lado, las actividades e instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la Ley se encuentran en gran parte reguladas por legislación comunitaria, como por ejemplo el Reglamento 765/2008 que establece requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos, especialmente en lo que concierne a la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
La Ley 21/1992 atribuye, en materia de seguridad industrial, la comprobación a las Administraciones Públicas competentes, por sí mismas, o a través de Organismos de Control.
Concretamente, el art. 15, de la Ley 21/1992, establece con carácter básico la exigencia de que los OC sean acreditados por entidad acreditadora que evalúe competencia técnica, independencia e imparcialidad, de forma reglada, basada en criterios claros, objetivos, únicos y no discriminatorios, y constituye un elemento esencial, al hacer los requisitos exigidos para la acreditación, únicos y válidos en todo el territorio nacional y ante cualquier autoridad competente.
Sobre la base anterior, se modificará dicho art. 15 que define las condiciones generales que se aplican a la actividad de los OC, estableciendo que la acreditación se realice a través de la entidad nacional de acreditación, y que una vez obtenida ésta, sea suficiente un régimen de declaración responsable.
Por otro lado, otra sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional y nulo el art. 31.3.a), de la Ley 21/1992, de clasificación de infracciones leves.
La anulación del citado art. 31.3.a), que establecía como infracción leve el incumplimiento de cualquier otra prescripción no incluida en los apartados anteriores de la Ley 21/1992, tiene como resultado que para incumplimientos de seguridad detectados en inspecciones, que no se encuentren tipificados como infracciones graves conforme al art. 31.2, en la actualidad se carezca de mecanismo de control y sanción adecuado. Además, el tiempo transcurrido desde la publicación de la Ley, hace necesario adaptar la tipificación tanto de infracciones leves, como graves y muy graves.
Además, se modificarán los art. 8, 13 y 16 al objeto de alinearlos con la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado. En concreto, se modificará el art. 8.11 para alinear la definición de acreditación a la definición dada por la Ley 20/2013, el art. 13.1.b) para eliminar el término autorizado para instaladores o conservadores y el art. 16 para eliminar el término «autorizados» de los OC, sustituyéndolo por el término «habilitado», e indicar que la supervisión de los mismos se llevará a cabo tal y como establece la Ley 20/2013.
No debe olvidarse en esta modificación, el conseguir los objetivos de desindexación, por lo que se modificará el párrafo 5º del art. 34.1 al objeto de evitar que la actualización del importe de las sanciones, esté referenciado al IPC.
Por último, se modificará el art. 18, que hace referencia al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. La experiencia de funcionamiento de dicho Consejo y su Comisión Permanente hace conveniente modificar dicho artículo, para hacerlo más operativo y eficiente, así como al objeto de redefinir las funciones a llevar a cabo por dicho Consejo.
Para acabar, recordar que está todavía pendiente la modificación del Real Decreto que modifica el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (ver post anterior).
Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa http://normativa.infocentre.es
Blog de normativa por InfoCentre se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Unported.
Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden encontrarse en http://normativa.infocentre.es.
Comentarios