Se está tramitando en las Cortes el proyecto de modificación de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, cabe destacar que el plazo de enmiendas finalizó el 18-02-2014
Este proyecto incluye modificaciones como:
– La inclusión de un nuevo apartado en el artículo 3 (ámbito de aplicación), con el fin de precisar su ámbito de aplicación en el caso de obras públicas de interés general, que sean competencia de la Administración General del Estado
– Introducir un nuevo artículo 17 bis, mediante el que se señala que las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales, entre los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como medida de minimización y gestión del riesgo medioambiental.
– La redacción del artículo 24.1, con el objeto de precisar el carácter voluntario de la garantía financiera para aquéllos operadores que no quedan obligados a su constitución de acuerdo con las exenciones previstas en el artículo 28 de la ley. Se pretende fomentar la utilización de los análisis de riesgo medioambiental como herramienta de gestión del riesgo medioambiental.
– Agilizar el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, siendo el operador obligado a constituir una garantía financiera, quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad y quien comunica a la autoridad competente la constitución de la garantía.
– Nueva redacción del artículo 24.3, que indica que la cuantía de la garantía financiera se determinará a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de la actividad.
– Introducir un nuevo apartado d) al artículo 28, sobre exenciones a la constitución de garantía financiera obligatoria, citando que quedan exentos los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedando igualmente exentos de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3.
– Modificar el artículo 31.1, referido a la vigencia de la garantía financiera obligatoria, para precisar que la misma debe estar vigente durante todo el periodo de actividad desde la fecha en que su constitución sea obligatoria y hasta su cese efectivo.
– Modificar ciertos aspectos del capítulo VI sobre normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, con el objetivo de mejorar su tramitación.
Montse Díez
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Es necesario ajustar las normativas y las leyes a las tendencias que ahora mismo prevalecen en la UE y en el mundo. O nos adaptamos a ellas y seguiremos siendo la cabecilla o iremos perdiendo la posición compitiendo con otros países más innovadores.