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» Unión Europea. Declaración de prestaciones sobre productos de construcción por vía web

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El art. 4.1 del Reglamento UE 305/2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, obliga a los fabricantes de éstos a emitir una declaración de prestaciones cuando se introduzca en el mercado un producto de construcción que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo. Esta declaración debe facilitarse en papel o por vía electrónica.

Mediante el Reglamento Delegado UE 157/2014 que entró en vigor el 24-02-2014 se establecen las condiciones que rigen el tratamiento electrónico de las declaraciones de prestaciones sobre productos de construcción a fin de hacerlas accesibles desde una página web. De este modo los agentes económicos afectados podrán dar acceso a la declaración de prestaciones en una página web siempre que cumplan las siguientes condiciones:

– Garantizar que el contenido de la declaración de prestaciones no se modifique después de dar acceso a ella en la página web.

– Garantizar que la página web en la que se haya dado acceso a las declaraciones de prestaciones emitidas para productos de construcción estén sujetas a un seguimiento y mantenimiento a fin de que los destinatarios de productos de construcción tengan siempre acceso a la página web y a las declaraciones de prestaciones.

– Garantizar que los destinatarios de productos de construcción tengan acceso gratuito a la declaración de prestaciones durante un período de 10 años después de que el producto de construcción se haya introducido en el mercado o durante otro período que pueda ser aplicable de conformidad con el art.11,2, párrafo segundo, del Reglamento UE 305/2011.

– Ofrecer instrucciones a los destinatarios de productos de construcción sobre la manera de acceder a la página web y las declaraciones de prestaciones emitidas para dichos productos disponibles en esa página web.

Los fabricantes garantizarán que cada producto único o lote del mismo producto que estén introduciendo en el mercado esté vinculado a una declaración de prestaciones determinada por medio de un código de identificación única del tipo de producto.

Montse Díez
Técnico de normativa

Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy bióloga, responsable de Infocentre y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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