Ya se encuentra disponible la última versión, de julio de 2013, del Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995.
Después de dos sentencias del Tribunal Supremo y diversa normativa europea de obligado cumplimiento o trasposición, parece que queda poco para que vea la luz esta modificación que afecta en su totalidad a la regulación de los organismos de normalización y de control.
Respecto a los organismos de control, quienes deseen ejercer como tales deben acreditarse previamente por ENAC y, en función de la tipología de organismo, seguir el procedimiento correspondiente:
Organismo de control que va a intervenir en la reglamentación de seguridad industrial de alcance exclusivamente nacional: Habilitación mediante Declaración responsable.
Organismo de control que va a intervenir en reglamentación de seguridad industrial de trasposición de normativa de la Unión Europea: Autorización por la Administración competente.
Organismo de control que va a intervenir en reglamentación de seguridad industrial que aplique otros tratados internacionales distintos del Tratado UE: Autorización administrativa previa por la Administración competente.
En todas las situaciones anteriores, cuando un organismo de control vaya a actuar en una Comunidad Autónoma diferente de aquélla que le autorizó o donde presentó la declaración responsable, tan sólo debe notificarlo a dicha comunidad autónoma.
Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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