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» Registro de técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Mediante el nuevo Real Decreto 659/2025 se crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

En él estarán registrados todos los técnicos competentes acreditados para la certificación de la eficiencia energética en los edificios.

Cada técnico competente acreditado tendrá que darse de alta presentando una declaración responsable en la comunidad autónoma donde tenga su domicilio fiscal.

Serán las comunidades autónomas las que deberán informar al Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, dando de alta cada técnico competente y borrando a los que causen baja, o bien facilitando mensualmente a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el registro autonómico actualizado de técnicos competentes.

Se da un plazo de 8 meses para habilitar el sistema que aloje el registro centralizado y 12 meses para que las comunidades autónomas definan, adapten y pongan en funcionamiento el procedimiento de registro.

A partir de la información de los registros, actualizados periódicamente, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición del público el nombre, apellidos, provincia y datos de contacto de técnicos competentes.

Otras modificaciones incorporadas por el Real Decreto 659/2025

Mediante el nuevo Real Decreto 659/2025 se modifica el Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Entrará en vigor el 23-6-2026.

Además de la creación del Registro, cabe destacar las siguientes modificaciones:
– Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: se introducen como variables para acreditarse como técnico competente la formación y los conocimientos adquiridos, distinguiendo entre personas con titulación universitaria y personas con titulación de Formación Profesional o certificado profesional.
– Acreditación para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: el ejercicio de la actividad no se someterá a autorización previa, sino que únicamente se requerirá la presentación, antes del inicio de la actividad, de la correspondiente declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad.
– Evaluación de la calidad de los certificados de eficiencia energética (en el plazo de dos años desde el 23-6-2025): por parte de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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