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» Proyecto de real decreto por el que se aprueba el nuevo reglamento de instalaciones eléctricas de alta tensión

» Proyecto de real decreto por el que se aprueba el nuevo reglamento de instalaciones eléctricas de alta tensión

Este proyecto de nuevo Reglamento, vendrá a substituir el vigente Reglamento de Centrales, Subestaciones y Centros de Transformación que fue aprobado por el Real Decreto 3275/1982, para incorporar las modificaciones introducidas por diversas disposiciones: la Ley 21/1992, de Industria, la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, la cual se aplica específicamente a ese sector de actividad y diversas normas derivadas de la Unión europea, como la Directiva 2006/123/CE, en lo relativo a empresas instaladoras y mantenedoras.

Por otra parte, se adapta a los avances técnicos producidos desde 1982. Aunque en el curso de la aplicación del reglamento existente también se han ido aplicando estos avances, con este nuevo texto se establecen unas reglas más definidas, con referencia a normas que posibilitan una más ágil puesta al día en este aspecto.

Este proyecto afecta a instalaciones eléctricas de alta tensión (> 1000 V en corriente alterna) que forman parte de centrales generadoras de energía eléctrica, subestaciones eléctricas y centros de transformación. No se incluyen las líneas de alta tensión, objeto de otro reglamento. Afecta, por tanto, a materiales, productos y aparamenta previstos para ser utilizados en tensión alterna > 1000 V.

El proyecto de real decreto consta de:

Real Decreto, compuesto por preámbulo explicativo de su alcance y finalidad, artículo único, que declara aprobado el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, 7 disposiciones adicionales, 4 transitorias y 4 finales.

Reglamento que establece disposiciones básicas y de general aplicación: ámbito de aplicación, tensiones nominales, equipos y materiales, equivalencia de requisitos, documentación de diseño, procedimientos para realizar las instalaciones, su mantenimiento y su inspección, empresas instaladoras, alteración e interrupción del servicio, comunicación de accidentes, faltas y sanciones.

Instrucciones técnicas complementarias, ITCs de la 1 a la 19, que se refieren a aspectos específicos que se utilizan de manera independiente o junto con otras, tales como terminología, puestas a tierra, aparatos de maniobra, transformadores, protecciones, cuadros y pupitres de control, aislamientos, acumuladores, instalaciones de interior y exterior, conjuntos prefabricados de aparamenta bajo envolvente metálica o aislante, aparamenta bajo envolvente metálica o instalaciones privadas para conectar a las redes.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa   http://normativa.infocentre.es

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

Comments (2)

  1. Se sabe cuando va a entrar en vigor este nuevo reglamento??. Se hablaba de Septiembre de 2013, y ya ha llegado esa fecha….

    Un saludo

    • He contactado con el grupo de trabajo que se encarga de la redacción de este reglamento. Parece ser que tenían previsto publicarlo este otoño, pero todo apunta a que se postpondrá hasta la primavera de 2014.

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