Se ha modificado el Reglamento General para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, ello mediante el Real Decreto 772/2011 (Corr.err. Real Decreto 772/2011) que ha entrado en vigor el 3-9-2011:
- Las infracciones en el Orden Social prescriben a los TRES AÑOS desde la fecha de la infracción, salvo en materia de Seguridad Social en el que el plazo de prescripción es de CUATRO AÑOS y en materia de prevención de riesgos laborales en que prescribirá al año las infracciones leves, a los tres las graves y a los cinco las muy graves.
- El plazo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de Orden Social será de SEIS MESES, computados desde la fecha del acta hasta que se dicte resolución. Una vez superado dicho plazo, se producirá la CADUCIDAD del expediente, salvo que concurran circunstancias excepcionales o interrupciones por causas imputables a las interesadas, extremos que deberá acreditar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que tramita los citados expedientes.
Robert Castells, Assessor Laboral del Col.legi d’Enginyers Industrials de Catalunya
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