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» Nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

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El 12-06-2017 se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 513/2017 que aprueba el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

El objetivo de este Reglamento es determinar las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

Asimismo, se aplicará con carácter supletorio en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas, con la excepción de los túneles de carreteras del Estado, que se rigen por el Real Decreto 635/2006, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras.

Incluye las siguientes especificaciones:

  • Requerimientos de los productos de protección contra incendios (Capítulo II)
  • Requisitos para empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios (Capítulo III)
  • Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios (Capítulo IV)
  • Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios (Capítulo V)
  • Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios (Anexo I)
  • Relación de normas UNE y otras reconocidas internacionalmente (Apéndice del anexo I)
  • Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios (Anexo II)
  • Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios (Anexo III)

Los agentes afectados por el presente Reglamento son: empresas instaladoras, empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios, fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.

Entra en vigor a los seis meses de su publicación.

Deroga el Real Decreto 1942/1993, de 05 de noviembre, que aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios; la Orden, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este real decreto.

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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