El pasado 11-01-2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 3/2023, de 10-01-2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (se modifica con la corrección de errores publicada el 14-02-2023). El cual deroga la normativa anterior y modifica legislación sobre legionelosis, piscinas y aguas superficiales.
Esta disposición traspone al Derecho español la Directiva UE 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-12-2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Un extenso Real Decreto que:
– Crea el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo al garantizar que sea salubre y limpia.
– Establece los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para la fabricación de alimentos, o que entra en contacto con estos o con materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Asimismo, contempla posibles exenciones para los operadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia fuente de agua y la utilicen para fines específicos de su actividad, siempre que se garantice la seguridad de los procesos y de los alimentos que fabrican, de acuerdo con los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico establecidos en la legislación de seguridad alimentaria.
– Trata la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como disruptores endocrinos como el Bisfenol A, nonilfenol y β-estradiol. Esta Lista de observación irá implementándose a nivel europeo mediante procedimiento de comité.
– Muestra un enfoque basado en el riesgo, que en este real decreto supone una novedad importante al integrar tres componentes: la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano; la evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento, desde la captación hasta la entrega al usuario, lo que se denomina acometida; y, por último, la evaluación y gestión del riesgo de las instalaciones interiores en edificios prioritarios.
En este último punto sobre el riesgo de instalaciones interiores en edificios prioritarios, se deberá centrar en edificios como hospitales y centros sanitarios en especial las unidades de cuidados intensivos; residencias geriátricas; guarderías y centros educativos, edificios con alojamiento; centros deportivos y de ocio; instituciones entre otros.
A destacar de su contenido:
– Características del agua de consumo y su control (Cap.II)
– Suministro de agua de consumo (conducciones, cisternas y depósitos, potabilización red de distribución, instalaciones interiores, materiales que entren en contacto con el agua de consumo, fugas estructurales (Cap.III)
– Evaluación y gestión del riesgo (Cap.IV)
– Calidad del agua en la empresa alimentaria (Cap.V)
– Actualización de la caracterización de las masas de agua subterráneas por la presencia de radón (Disp. adicional 1ª)
– Fechas de aplicación para el control de nuevos parámetros en aguas (Disp. adicional 7ª)
– Fechas de aplicación de métodos de análisis en aguas (Disp. adicional 8ª)
– Aplicación de los materiales comercializados que entren en contacto con el agua de consumo (Art.44, Disp. adicional 11ª y Disp.transitoria única)
– Instalaciones que contengan plomo en contacto con el agua (Disp. adicional 12ª)
– Calendario para la evaluación de fugas estructurales (Disp. adicional 13ª)
– Tratamiento mínimo de filtración y desinfección para la toma de captaciones existentes (Disp. adicional 14ª)
Con la entrada en vigor del Real Decreto 3/2023, el 12-01-2023, se deroga:
– Real Decreto 140/2003, de 07-02-2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.
Y se modifica:
– Real Decreto 742/2013, de 27-09-2013 de por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (Formación de personal de mantenimiento de las piscinas).
– Real Decreto 817/2015, de 11- 09-2015, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental (Requisitos para el control adicional de las masas de agua del registro de zonas protegidas y anexo I).
– Real Decreto 487/2022, de 21-06-2022, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis (Muestreo y puntos de muestreo del Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL)).
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