Energía e instalaciones

» Nuevo borrador del proyecto de real decreto que regula el suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

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Nou esborrany del projecte de reial decret que regula el subministrament d’energia elèctrica amb autoconsum i de producció amb autoconsum

FotovoltaicaEn mayo de 2012 publicamos un post sobre el Proyecto de real decreto que regula las condiciones del suministro de energía eléctrica con balance neto (ver post anterior). Desde entonces no habíamos tenido noticias sobre su situación o posible aprobación.

Este mes de julio se ha hecho público un segundo borrador que fue enviado por el Ministerio a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) para que ésta emitiera el correspondiente informe preceptivo. Este último texto presenta importantes cambios y ya ha recibido diversas críticas.

Como novedades respecto del anterior borrador destacan las siguientes:

 Define dos modalidades de autoconsumo de energía eléctrica: suministro para consumidores y suministro para consumidores asociados a instalaciones de producción.

 Modifica el ámbito de aplicación de forma que aplica a consumidores de energía eléctrica de potencia contratada < 100kW por punto de suministro o instalación, y que instalen un equipo de generación de energía eléctrica destinada a su propio consumo, en su red interior, y cuya potencia también sea inferior a la citada potencia contratada y en todo caso < 100kW. También aplica a consumidores de energía eléctrica con independencia de su potencia contratada que estén conectados a una instalación de producción.

 Con respecto a las configuraciones de conexión y medida, el consumidor deberá disponer de dos equipos de medida independientes y sincronizados con capacidad de medida de resolución al menos horaria, para la medida de toda la energía producida y toda la consumida en el punto de suministro.

 El consumidor deberá suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora y un contrato de suministro con la empresa comercializadora.

 La energía adquirida por el consumidor se calculará a partir de los saldos netos horarios que se obtengan como sumas parciales de las medidas horarias de producción y consumo. Asimismo, el precio de la energía será libremente pactado entre las partes.

 El consumidor deberá pagar por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red, un peaje denominado de respaldo y por el resto de energía deberá pagar el peaje de acceso correspondiente.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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