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» Habilitación de técnicos/as de entidades colaboradoras para actuar en el ámbito de seguridad contra incendios.

» Habilitación de técnicos/as de entidades colaboradoras para actuar en el ámbito de seguridad contra incendios.

Mediante la Orden INT/22/2013, la Generalitat de Catalunya ha procedido a desarrollar el artículo 44 de la Ley 3/2010, de prevención y seguridad de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

El citado artículo establece que las entidades colaboradoras deben contar con personal suficiente y habilitado por la Administración, siendo requisito indispensable para poder obtener la condición de técnico/a habilitado/a haber superado la formación específica que establezca la dirección general competente. Asimismo, corresponde a la citada dirección general expedir la habilitación correspondiente.

Conforme a la Orden, la habilitación se estructura en dos niveles:

Nivel básico.

Nivel avanzado.

La habilitación de nivel básico es la mínima que permite realizar funciones de emisión de informes técnicos, certificaciones y actos de verificación o control, en el marco de las funciones definidas en el artículo 8 de la Ley 3/2010, relativas a la competencia municipal de verificación de las condiciones de seguridad. La habilitación de nivel avanzado permite realizar las funciones definidas en el artículo 25 de la Ley 3/2010 relativas a la intervención administrativa de la Administración de la Generalitat.

La certificación técnica, para cada nivel, es expedida por el Instituto de Seguridad Pública de Catalunya (ISPC). Para obtenerla puede optarse por dos vías: superar un curso de aprovechamiento en el ISPC, o una prueba de conocimientos mediante examen libre, convocado por el ISPC.

Finalmente, la obtención de la condición de técnico/a habilitado/a presupone estar en posesión de titulación universitaria de primer o segundo ciclo, de carácter científico o técnico, además de la certificación técnica, expedida con una antigüedad no superior a 6 años.

La condición de técnico/a habilitado/a es vigente durante 6 años desde la fecha de expedición de su certificación técnica. Para renovar la habilitación, durante el año inmediatamente anterior a la finalización, los técnicos/as habilitadas pueden presentarse a una prueba de actualización consistente en ejercicios teóricos o prácticos, mediante los cuales podrán demostrar su competencia técnica en la materia.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

Comments (1)

  1. Marta Relats

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