El pasado 19-10-2022 se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18-10-2022, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)» que establece:
- Medidas de refuerzo para la protección a los consumidores de energía y de reducción del consumo de gas natural.
- Medidas en materia de fomento de gases renovables y digitalización.
- Medidas de impulso al autoconsumo: modificación del Real Decreto 244/2019 que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico).
- Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red: modificación del Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Medidas de simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia: modificación del Real Decreto 1955/2000 que regula el transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Medidas de ahorro y eficiencia energética en alumbrado exterior: modificación de la ITC EA-01, «Eficiencia Energética», aprobada por el Real Decreto 1890/2008, a partir del 01-01-2023.
- Medidas fiscales: Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Este Real Decreto-ley establece medidas para proteger más a los consumidores de la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania y da cumplimiento a 18 de las 73 medidas del Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE).
Entre estas medidas destacan la extensión de las tarifas reguladas de calefacción con gas a todos los hogares del país, con el nacimiento de una nueva Tarifa de Último Recurso (TUR) para las calderas comunitarias, y la aplicación de un descuento del 40% en la factura eléctrica para familias trabajadoras con bajos ingresos afectadas por la crisis. También destacan una mayor protección para consumidores vulnerables, más impulso a la eficiencia energética -especialmente en alumbrado exterior- y más fomento de las renovables y el autoconsumo.
Gracias a la nueva TUR de ahorro vecinal, en vigor hasta el final de 2023, alrededor de 1,7 millones de hogares con calderas comunitarias de gas podrán reducir el coste de su calefacción un 50%, alcanzando un nivel de protección similar al otorgado por las vigentes TUR para los hogares con calefacción individual. De este modo, todos los hogares con calefacción con gas tendrán a su disposición tarifas reguladas de protección. Además, el precio de la bombona de butano está limitado a 19,55 euros desde el pasado mes de junio.
La nueva TUR cubrirá el equivalente al consumo medio de la comunidad de los últimos cinco años y ésta, para fomentar la eficiencia energética, tendrá que instalar contadores individuales o repartidores de costes antes de octubre de 2023, a menos que estén eximidas por inviabilidad técnica; en caso contrario, se aplicará un recargo del 25% en el término variable sobre el consumo desde el momento en que la comunidad se acogió a la TUR.
Una partida de 3.000 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023, respaldará la aplicación de la nueva TUR de ahorro vecinal y del resto de las TUR, cuyas limitaciones de precios se prorrogan hasta finales de 2023.
Por otro lado, la dotación en los PGE para el bono social térmico aumenta muy notablemente en 2022 y 2023, alcanzando los 453 millones en cada año. Además, la cuantía mínima de la ayuda aumenta desde los 25 hasta los 40 euros anuales y la ayuda media -varía según la zona climática- se eleva hasta los 375 euros anuales por beneficiario.
Bono eléctrico de justicia energética
El Ejecutivo ha aprobado la aplicación de un descuento del 40% sobre la tarifa eléctrica regulada, el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), para los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Este bono de justicia energética tendrá carácter temporal y abarcará hasta finales de 2023.
Podrán recibirlo todos los hogares cuya renta se sitúe entre 1,5 y dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, con los multiplicadores aplicados al bono social convencional. Con ello, el Gobierno amplía la cobertura frente a la escalada de precios de la electricidad a 1,5 millones de familias adicionales a las ya cubiertas por el bono social normal, abarcando a toda la población situada en los cuatro deciles de renta más bajas del país, es decir, el 40% de los hogares con menos recursos.
A modo de ejemplo, en 2023 podrán acogerse al nuevo bono de justicia energética un adulto con una renta inferior a 16.800 euros anuales o una familia de cuatro miembros con una renta inferior a 27.720 euros anuales, según se recoge en la siguiente tabla:
Umbrales de renta para el bono de justicia energética
También se han aumentado los descuentos del bono social preexistente, de modo que para los consumidores vulnerables pasa del 60% al 65%, mientras que para los consumidores vulnerables severos pasa del 70% al 80%. Y el volumen de energía anual sujeta al descuento se incrementa un 15%, hasta los 1.587 kWh en una unidad de convivencia de una o dos personas y hasta los 4.761 kWh en una unidad de cinco o más.
Adicionalmente, la minoración de gas, que frena el alza de los precios de la electricidad para los consumidores por encima de los 67 €/MWh, aprobada en septiembre de 2021, se prorroga hasta diciembre de 2023.
Transparencia en la factura: ¿qué pasa en tu barrio? – Impulso del autoconsumo
Entre otra información útil para incentivar el consumo responsable, las facturas de luz y gas de hogares y Pymes recogerán el consumo medio de consumidores domésticos y pymes con el mismo código postal y consejos para ahorrar. En el recibo de la luz se unificará la información facilitada por la compañía eléctrica sobre la aplicación del Mecanismo Ibérico y el de gas recogerá un código QR vinculado a la página del comparador de tarifas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También se facilita la recisión de los contratos de gas natural y los servicios adicionales asociados al suministro, incrementando la protección de los consumidores.
Hasta diciembre de 2023 las empresas y los autónomos podrán modificar su potencia contratada más de una vez en un plazo inferior a los 12 meses habituales; una partida de los PGE compensará la merma de ingresos para el sistema eléctrico. La flexibilidad en los contratos industriales de gas natural se prorroga también hasta diciembre del año que viene.
Se dotará una partida de 40 millones para sustituir contadores analógicos de gas por contadores digitales en hogares y Pymes, sin incremento del coste del alquiler para estos consumidores, fomentando el ahorro de los pequeños consumidores.
El autoconsumo y las comunidades energéticas reciben otro impulso, al aumentarse la distancia entre punto de generación y autoconsumo en líneas de transporte o distribución hasta 1.000 metros para instalaciones en cubierta, al permitirse más de una instalación en una misma referencia catastral -evitando limitaciones al crecimiento en lugares donde ya haya una planta- y con otras medidas, como simplificando la tramitación de las instalaciones: se aumenta de 100 kW a 500 kW el tamaño de la planta exenta de obtener la autorización previa y la de construcción.
Más eficiencia en el alumbrado público
Este Real Decreto-ley incluye la modificación del Reglamento alumbrado exterior para aprovechar los avances técnicos. Así, los requisitos mínimos de eficiencia aumentan un 119% para el alumbrado funcional y un 163% para el alumbrado ambiental. Así mismo se actualiza el sistema de etiquetado mediante letras, de modo que sólo lo más eficiente se califique como «A» o «B», dando al usuario final información más realista de la eficiencia energética de su instalación y se potenciará el ahorro.
El nuevo reglamento afectará a la iluminación pública (carreteras y calles), lo que incluye la de las administraciones y la de agentes privados que iluminen espacios públicos, como algunas vías de concesionarios. Será voluntario desde su publicación y obligatorio para los proyectos que se inicien el 1 de enero; los que se hayan iniciado antes, tienen un año máximo para concluirse.
El alumbrado exterior municipal consume unos 5.200 GWh anuales, un 2% del consumo eléctrico nacional y la reforma permitirá un ahorro de energía del orden del 65% para un mismo servicio de iluminación. En España hay más de ocho millones de puntos de luz exterior, de los que sólo se ha sustituido por LED un 30%.
Prorrogadas las deducciones en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas
Además, en el este Real Decreto-ley, se ha aprobado la prorrogará de un año más para las deducciones existentes que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Esto supondrá una movilización de 3.000 millones de euros adicionales, destinados a amortiguar la subida de precios de la electricidad y gas en las familias, especialmente las más vulnerables.
Entre esas medidas, se contemplan en la norma aprobadas varias de índole fiscal, vinculadas a la mejora de la eficiencia energética.
Una de ellas se centra en ampliar hasta finales de 2023 la aplicación de la deducción prevista en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual de manera individual. La ampliación de la deducción se extiende hasta finales de 2024 en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso residencial.
Asimismo, merced a este nuevo Real Decreto-ley se introducirá en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan a instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables de origen fósil.
Deducción en el IRPF
Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.
En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 05-10-2021, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales:
- Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una vivienda individual. En este caso debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. La deducción puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
- También se contempla una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’. En este caso también debe tratarse de la vivienda habitual o que se destine al alquiler como tal. En este caso el consumidor puede obtener una deducción de hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
- En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble. En ese caso, pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio. En esa ocasión, la deducción puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31-12-2022, por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual. Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31-12-2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.
Asimismo, en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31-12-2024. Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.
De esta forma, se dispondrá de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.
Amortizar inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo
Por otro lado, el Real Decreto-ley contempla introducir en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.
El objetivo de esta medida es promover la sustitución de combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona. Ello contribuirá a mejorar la competitividad de las empresas españolas, incidirá en la lucha contra el cambio climático y reforzará la seguridad energética del país.
Estas medidas están alineadas con las políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha contra el cambio climático, entre las que destaca el Plan Más Seguridad Energética, aprobado en Consejo de Ministros el 11-10-2022, y el Plan REPowerEU presentado por la Comisión Europea el 18-05-2022, para dar respuesta a la crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Fuente de información: Consejo de Ministros y BOE
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