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» España. Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación

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Como consecuencia de la publicación de la Ley 20/2014, de 29-10-2014, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, el Estado ha redactado un borrador de texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación.

El objetivo de este borrador  es integrar, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las siguientes disposiciones:

  • Ley de Suelo, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20-06-2008.
  • Los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales 1ª a 4ª, las disposiciones transitorias 1ª y 2ª y las disposiciones finales 12ª y 18ª; así como las disposiciones finales 19ª y 20ª y la disposición derogatoria de la Ley 8/2013, de 26-06-2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Entre otros aspectos, se destacan los siguientes:

  • El Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación prescinde en su título de los términos regeneración y renovación urbanas.
  • Integra la certificación de eficiencia energética en los informes de evaluación del edificio.
  • Define la capacitación para la realización del Informe de Evaluación de Edificios, de forma que éste puede ser suscrito tanto por técnicos facultativos competentes como, en su caso, por entidades de inspección registradas siempre que cuenten con dichos técnicos.
  • Considera técnico facultativo competente aquel que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado cualificación necesaria para la realización del Informe.
  • Establece que, mediante Orden conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir Informes de Evaluación de Edificios, así como medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta titulación, formación, experiencia y complejidad del proceso de evaluación.
  • Establece el calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Promueve la realización de un sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
  • Define toda la documentación que tienen que exigir los notarios para autorizar escrituras de declaración de obra nueva, lo que incluye documento/s que acredite/n el cumplimiento de requisitos de eficiencia energética.
  • Define la tipología de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, así como las sanciones y su graduación.

El plazo para la publicación del texto está previsto para finales de 2015.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa   http://normativa.infocentre.es

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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