Energía e instalaciones

» España. Propuesta de Real Decreto por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico.

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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha hecho pública la Propuesta de un nuevo Real Decreto por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico y ha informado sobre su estado de tramitación.

Actualmente, la propuesta se encuentra pendiente del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), así como del trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.

Puede consultarse la propuesta de Real Decreto y su memoria, en los siguientes enlaces:

Mediante esta nueva disposición se procede a la modificación de determinados aspectos de la regulación vigente que bien por tratarse de aspectos puntuales, o bien por requerir de aprobación urgente para su aplicación en el menor plazo, se introducen en un real decreto que aglutina todos ellos:

Los objetivos en cada una de las medidas son los siguientes:

1. Modificación Real Decreto 1955/2000 (avales):

Se modifican los avales para la tramitación de las instalaciones de producción llevando la devolución de los mismos a la autorización de explotación, al objeto de asegurar la finalización de la instalación.

2. Modificación Real Decreto 1435/2002, (regulación de las condiciones de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión):

Se restringe la información relativa a la curva de carga horaria de un suministro disponible en las bases de datos de puntos de suministro gestionadas por los distribuidores, al comercializador que suministre en cada momento a dicho suministro, salvo que el consumidor haya dado su acuerdo expreso para que esta información sea puesta a disposición para el resto de comercializadores, asegurando la confidencialidad de los datos de los consumidores.

3. Modificación del Real Decreto 1028/2007 (procedimiento de tramitación de eólicas marinas):

Se suprime la limitación de 10 MW ligada al carácter experimental y se procede a ampliar el procedimiento general simplificado regulado en el Real Decreto 1955/2000, a instalaciones eólicas marinas hasta 50 MW.

4. Modificación del Real Decreto 647/2011 (gestor de cargas):

Se simplifican determinados requisitos de carácter técnico, en particular para puntos de recarga de pequeña potencia asociados a actividades distintas de la recarga energética.

De esta manera se facilitará la implantación de puntos de recarga en instalaciones de consumo en el sector terciario, lo que podría suponer un impulso significativo para el despliegue de puntos de recarga, dada la atomización en el territorio de estos consumidores.

5. Modificación del Real Decreto 1047/2013, (retribución de la actividad de transporte):

Posibilitar un incremento significativo de inversiones en interconexiones en línea con el objetivo del Consejo Europeo

Se clarifican aquellas inversiones en la red de transporte que pueden llevarse a cabo con cargo a terceros y se precisa que el volumen máximo de inversión previsto en planificación se calculará exceptuando de la misma estas instalaciones.

Se reduce el plazo que pudiera darse entre la obtención de la resolución que otorga el carácter singular a una instalación y el de la obtención de autorización administrativa.

Se corrige un error detectado en la formulación de la vida residual de instalaciones puestas en servicio con anterioridad al año 1998.

6. Modificación del Real Decreto 1048/2013, (retribución de la actividad de distribución):

Se establece la periodicidad anual para la aprobación de planes de inversión, en lugar de trianual.

7. Modificación del Real Decreto 413/2014 (producción a partir de renovables, cogeneración y residuos):

Se aclara, para instalaciones puestas en marcha durante 2013 y posteriores y con régimen reconocido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013 la improcedencia de reclamación a los titulares de cantidades por encima de lo que le hubiera correspondido reclamar aplicando el régimen retributivo específico desde el primer día del mes siguiente al de la autorización de explotación definitiva hasta el 31 de diciembre de ese año, de forma análoga a lo que ocurre para las instalaciones puestas en funcionamiento con anterioridad al referido año 2013.

Se acota el plazo de devolución de cantidades consecuencia de las liquidaciones que deban realizarse a instalaciones de acuerdo con la disposición transitoria 3ª.2 del Real Decreto-ley 9/2013.

Se incluyen en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, las instalaciones de cogeneración de hasta 15 MW de potencia neta en los sistemas de territorios no peninsulares, al considerar, que por su reducido tamaño, el servicio que pueden prestar a estos sistemas es reducido, y por tanto resulta más adecuado la aplicación del régimen retributivo específico que el régimen retributivo adicional.

Se contempla, para el caso de instalaciones de cogeneración, que hasta la adecuación de sus configuraciones de medida, a efectos del cálculo del nº de horas equivalentes de funcionamiento mínimas para la percepción del régimen retributivo específico, los titulares podrán acreditar su medida en barras de central mediante certificado emitido por organismo de control autorizado

8. Instalaciones de cogeneración de potencia = o > 100 kW asociadas a un consumidor:

Se procede a la regulación de condiciones técnicas de instalaciones de cogeneración de potencia = o > 100 kW y su consumidor asociado, permitiendo la elección entre la venta de toda la energía neta generada o el acogimiento a la modalidad de producción con autoconsumo.

Font d’informació: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa   http://normativa.infocentre.es

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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