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» España. Nueva normativa que regula las condiciones del autoconsumo de energía eléctrica.

El pasado 06-04-2019 se publicó en el BOE el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Entre las novedades que presenta destaca la habilitación de la figura del autoconsumo colectivo, y el establecimiento de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes (energía producida y no consumida) para los pequeños autoconsumidores. También cabe destacar que el nuevo Real Decreto simplifica los trámites, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores.

A continuación podemos ver las novedades con mayor detalle.

 

La compensación de excedentes

Con este nuevo Real Decreto, la comercializadora de energía debe compensar al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual. Este mecanismo se puede aplicar en aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kW, y que produzcan electricidad a partir de energías renovables. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable.

 

La nueva figura del autoconsumo colectivo

Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que pretende impulsar el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.

Por otro lado también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.

 

La simplificación administrativa

Otra de las novedades del Real Decreto es que reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. A destacar el caso del pequeño autoconsumidor, en el que podemos encontrar instalaciones de hasta 15kW o, en caso de autoconsumo sin excedentes, de hasta 100kW, para los cuales se reducen los trámites a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.

También se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.
De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución. En casos de autoconsumo colectivo, es necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los diferentes consumidores.

Finalmente destacar que desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.

 

Fuente de información: Ministerio para la transición ecológica.

Sobre el Autor

oy Licenciado en Ciencias Ambientales y especialista en legislación ambiental. Enginyers Industrials de Catalunya.

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